B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA (BOCM-20210602-1)
Puesto interino –  Orden 173/2021, de 21 de mayo, por la que se convoca, para su cobertura interina, un puesto de trabajo vacante en la Consejería de Presidencia, adscrito a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, y se prevé la constitución de lista de espera
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 16

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 130

va resolución adjudicando el puesto de trabajo al siguiente candidato según el orden de puntuación, procediendo a dictarse, en su caso, tantas resoluciones como sean necesarias hasta la efectiva cobertura del puesto convocado.
Sexto
Renuncia
En caso de que el candidato que resulte adjudicatario renunciase a su nombramiento
como funcionario interino, o, una vez nombrado, no tomase posesión del mismo en el plazo
establecido al efecto, en los términos señalados en el apartado anterior, no podrá ser nombrado nuevamente funcionario interino de la Comunidad de Madrid durante los doce meses
siguientes a dicha renuncia, salvo que se justifique debidamente la concurrencia de alguna
de las circunstancias enumeradas en el artículo 7.2 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.
Séptimo
Nombramientos
El nombramiento será efectuado por el Abogado General de la Comunidad de Madrid,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo de Ordenación de los Servicios Jurídicos, según redacción dada por el artículo 3 de la Ley 9/2015,
de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid.
Octavo
Temporalidad del nombramiento
Los nombramientos de funcionarios interinos tendrán carácter temporal, extinguiéndose
la relación de servicios cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Noveno
Lista de espera
1. La lista de espera a la que se hace referencia en el apartado Primero se confeccionará con los aspirantes que superen o igualen el nivel mínimo suficiente fijado por el Tribunal de selección de funcionarios interinos de la Consejería de Presidencia, para acreditar
su idoneidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 50/2001, de 6
de abril, salvo que el interesado haya consignado en la solicitud la manifestación expresa
de su voluntad en contrario.
2. Dicha lista de espera, cuya vigencia se mantendrá hasta la aprobación de la nueva
lista surgida de las pruebas selectivas a que se refiere el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6
de abril, será utilizada a efectos de la selección de funcionarios interinos del correspondiente Cuerpo de Letrados, para la cobertura por la Consejería convocante de puestos de trabajo de idénticas características, entendiéndose por tales el nivel de complemento de destino,
complemento específico y méritos valorados.
3. La lista de espera será aprobada y gestionada por la Consejería convocante, que
ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Décimo
Efectos de la Orden
Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el titular de la Consejería convocante, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de

BOCM-20210602-1

Undécimo