Pozuelo de Alarcón número 2 (BOCM-20210602-111)
Procedimiento 438/2019
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B.O.C.M. Núm. 130

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
111

POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 2
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 438/2019, entre FCA Capital España EFC, S. A. e industrias cárnicas Giuseppe Glorioso, S. L., y D. Giuseppe Glorioso, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 25/2021
La jueza/magistrada-jueza, Dña. Beatriz Leyva Alonso.—En Pozuelo de Alarcón, a 15 de
marzo de 2021.
Dña. Beatriz Leyva Alonso, jueza del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Pozuelo de Alarcón, ha visto los autos de juicio ordinario con número 438/2019,
seguidos a instancia de la mercantil FCA Capital España, Establecimiento Financiero de
Crédito, S. A., representada por el procurador de los tribunales D. Miguel Rodríguez Marcote, contra D. Giuseppe Glorioso y contra la mercantil Industrias Cárnicas Giuseppe Glorioso, S. L., ambos en situación de rebeldía procesal, en el ejercicio de una acción de reclamación de cantidad, dictando la presente Sentencia sobre la base de los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Por la representación procesal de FCA Capital España, Establecimiento Financiero de Crédito, S. A. (en adelante, FCA), se interpuso con fecha de 4 de julio de 2019
demanda de Juicio Ordinario contra D. Giuseppe Glorioso y contra la mercantil Industrias
Cárnicas Giuseppe Glorioso, S. L., que por turno de reparto correspondió a este Juzgado.
Tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que consideró aplicables al caso, terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se condenase a la parte demandada
a abonar a la actora la cantidad de 23.609,48 euros, más los intereses legales y las costas.
Segundo.—Admitida a trámite la demanda mediante Decreto de 10 de septiembre de 2019,
se acordó dar traslado y emplazar a los codemandados para contestaran a la misma en el plazo
de veinte días. Transcurrido el citado plazo sin haber comparecido los codemandados, fueron
declarados en situación de rebeldía procesal mediante diligencia de ordenación de fecha de 4 de
diciembre de 2020, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se señaló fecha para la celebración de la audiencia previa.
Tercero.—Llegado el día señalado, se celebró la audiencia previa, en la que la parte
demandante se ratificó en su escrito de demanda, no compareciendo la parte demandada.
Por la parte actora se propuso como prueba la documental obrante en las actuaciones, por
lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedaron los autos pendientes del dictado de la presente resolución.

Primero.—Objeto del procedimiento.
En el presente procedimiento, la parte actora ejercita una acción de reclamación de
cantidad por importe de 23.609,48 euros, derivada del incumplimiento contractual por la
parte demandada, al no haber abonado las cuotas del contrato de préstamo de financiación
a comprador de bienes muebles, suscrito entre las partes el 23 de enero de 2017.
Así, alega la parte demandante que dicho contrato tenía como partes a FCA en calidad
de financiador y a Industrias Cárnicas Giuseppe Glorioso, S. L. como prestataria (con la garantía del otro codemandado como fiador solidario), siendo su objeto la financiación de un
vehículo de la marca Jeep, modelo Cher 2.2, chasis número 1C4PJMDU9GW299074, por importe total de 36.855 euros (contrato aportado como documento número 2 de la demanda).
Igualmente, manifiesta la actora que la parte demandada incumplió su obligación de pagar las cuotas correspondientes al citado préstamo, por lo que el mismo se dio por vencido anticipadamente el día 11 de junio de 2019, adeudándose la cantidad de 23.609,48 euros, ya sin
intereses moratorios ni gastos de devolución (acompañando al respecto certificado de saldo

BOCM-20210602-111

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