C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210602-26)
Bases subvenciones –  Orden de 26 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad por la que se modifica la Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de formación en alternancia con la actividad laboral para personas desempleadas de larga duración mayores de treinta años
29 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 130

La presente orden cumple con los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. En este sentido, esta orden responde al principio de necesidad, ya que las modificaciones introducidas dan respuesta a los objetivos de la transición
ecológica y la transición digital del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el
incremento sustancial del salario mínimo interprofesional y de la base mínima de cotización a la seguridad producido desde el año 2019; y las limitaciones a la formación presencial impuestas por las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la pandemia del
COVID-19. En relación a los principios de eficacia y eficiencia se ha buscado reduciendo
al mínimo las cargas administrativas, estableciendo el sistema de justificación por módulos
para los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato de trabajo suscrito con las personas destinatarias de los programas y potenciando los medios electrónicos para presentar y tramitar las comunicaciones de seguimiento de la acción subvencionada al Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid. En relación a los
principios de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico nacional y autonómico y es el instrumento previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Se satisface el principio de proporcionalidad, ya que contiene la
regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir. Por último, de acuerdo al principio de transparencia, el proceso será público, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web institucional de la Comunidad de Madrid.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo,
de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 12.2 del Decreto 105/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, y del artículo 12.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,
esta orden ha sido informada por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y por la
Intervención Delegada en la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación al artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo único
Modificación de la Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía,
Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones
de los programas de formación en alternancia con la actividad laboral para personas
desempleadas de larga duración mayores de treinta años
La Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda,
por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de formación en alternancia con la actividad laboral para personas desempleadas de larga duración mayores de treinta años, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 4
1. La medida tiene como finalidad fomentar la contratación de las personas desempleadas paradas de larga duración en una ocupación directamente relacionada con su cualificación profesional, en la realización de actividades de interés público o social, al objeto
de proporcionarles el refuerzo de sus competencias profesionales y activarlas para la posterior búsqueda de empleo.
2. Durante su participación en el programa la persona desempleada participante recibirá:
a) Un servicio específico de orientación profesional que comprenderá:
— La previa asignación de un tutor de inserción por la Oficina de Empleo y, en
su defecto el diseño de su itinerario personalizado de inserción.

BOCM-20210602-26

Finalidad y contenido