C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210602-26)
Bases subvenciones –  Orden de 26 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad por la que se modifica la Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de formación en alternancia con la actividad laboral para personas desempleadas de larga duración mayores de treinta años
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B.O.C.M. Núm. 130

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021

Pág. 97

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
ORDEN de 26 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad por la que se modifica la Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de
Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de
las subvenciones de los programas de formación en alternancia con la actividad
laboral para personas desempleadas de larga duración mayores de treinta años.

El apartado 1.12 del artículo 28 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad
de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. Mediante Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión realizada
por el Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo, empleo y formación.
De conformidad con el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid, el desarrollo de las funciones y servicios en materia de trabajo, empleo y formación le corresponde a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Empleo, establece en su artículo 10.4 los ejes de las políticas de activación para el empleo y en sus artículos 36.3 y 38 habilita a las Comunidades Autónomas
para el diseño y desarrollo de las acciones y medidas correspondientes a dichos ejes con el
fin de procurar una mejor adecuación a la realidad de las personas desempleadas y al tejido productivo de su territorio.
En base a dichas competencias, la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda aprobó las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de formación en alternancia con la actividad laboral para personas desempleadas de larga duración mayores de
treinta años, reguladas por la Orden de 17 de junio de 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 145, de 20 de junio de 2016), que fueron posteriormente
modificadas por la Orden de 8 de marzo de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y
Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 23 de marzo
de 2018).
A la vista de la experiencia de gestión del programa y atendiendo a los ejes transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-España Puede, se considera
necesario reorientar los contenidos formativos transversales que se imparten a los alumnostrabajadores en el Programa de reactivación profesional, para adecuarlos a los objetivos de
la transición ecológica y la transición digital.
Por otro lado, considerando los incrementos del Salario Mínimo Interprofesional y de
las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social producidas durante los años 2019
y 2020, se considera necesario incrementar la cuantía del módulo de subvención destinado
a financiar los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados de la contratación de los alumnos-trabajadores participantes en el Programa de cualificación profesional, de manera que la subvención se aproxime al coste real de la contratación.
Además, considerando que, en los programas de formación en alternancia con la actividad laboral, el cálculo de la subvención por costes salariales y de Seguridad Social de los
alumnos-trabajadores se realiza mediante módulos y atendiendo a la reducción de cargas
administrativas y de recursos humanos y a la reducción de errores, se establece el régimen
de justificación por módulos de las subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General del Subvenciones.
Al efecto y para los proyectos subvencionados a los que resulte de aplicación esta orden, se incorporan nuevos anexos de modelos de justificación de la subvención que sustituyen a los establecidos para esta finalidad en la Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
Por último, y mientras persistan las limitaciones a la movilidad y a los aforos de las aulas de formación como consecuencia de la pandemia del COVID-19, se regula con carácter
transitorio la posibilidad de impartir la formación en la modalidad presencial de aula virtual.

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