Villa del Prado (BOCM-20210601-62)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

MARTES 1 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 129

Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así
como en el artículo 60.1 del TREBEP.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
La designación de los miembros que componen el Tribunal Calificador se hará pública junto con la aprobación de la lista de admitidos y excluidos, e incluirá la de sus respectivos miembros suplentes.
Por razón de la especialidad del proceso o las dificultades técnicas que se requieran, el
Tribunal Calificador, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/especialistas, con voz y sin voto, para todos o algunos de los ejercicios
señalados. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal Calificador.
Actuación y constitución del Tribunal Calificador: Para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá, en todo caso, la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes
los sustituyan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes.
Con carácter general, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y suplentes, por lo que los suplentes podrán intervenir únicamente en el caso de ausencias justificadas de los titulares.
Las decisiones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, mediante votación nominal. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una segunda vez. De persistir el empate, dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se
seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, ejerciendo el voto en último lugar el Presidente.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vincularán a la Administración convocante,
sin perjuicio de que las mismas puedan ser impugnadas en los supuestos y en la forma establecidos en la legislación sobre procedimiento administrativo, o proceda, en su caso, a la
revisión de oficio de sus actos, conforme a lo dispuesto en los artículos 106 y siguientes de
la LPACAP.
El Tribunal Calificador continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Abstención y recusación: Deberán abstenerse de formar parte en el Tribunal Calificador, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de
las causas de abstención señaladas en el artículo 23 de la LRJSP. Asimismo, los aspirantes
podrán promover recusación a cualquiera de sus miembros, en los términos previstos en los
artículos 23 y 24 de la LRJSP y artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995.
Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el
ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las
plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
En cualquier momento del procedimiento de selección, los miembros del Tribunal podrán requerir a las personas aspirantes la acreditación de su identidad. En la realización de
los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único,
siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con
anterioridad a la realización del ejercicio, circunstancias que serán libremente apreciados
por el tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único,
aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera,
debiendo asistir los aspirantes a las sesiones a las que hayan sido convocados.
8. Procedimiento de selección
El proceso selectivo se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición por
turno libre, de carácter eliminatorio, que tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de técnicas para el ejercicio de la docencia.

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