Villa del Prado (BOCM-20210601-62)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 129

MARTES 1 DE JUNIO DE 2021

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chos de examen serán devueltos únicamente previa petición del interesado en el
caso de ser excluido del proceso selectivo por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar partes del mismo.
El cumplimiento de este requisito deberá realizarse inexcusablemente dentro del
plazo de presentación de instancias, no siendo posible la subsanación, ni total ni
parcial del mismo, fuera de dicho plazo, admitiéndose exclusivamente en fase de
subsanación la acreditación de su realización en el plazo indicado.
Estarán exentos del pago de esta tasa, las personas que se encuentren en alguna de
las siguientes circunstancias y que así lo acrediten documentalmente junto con la
instancia de solicitud de participación en la convocatoria respectiva:
— Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
— Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a los cuerpos y escalas de funcionarios o a las categorías de
personal laboral convocadas por el Ayuntamiento de Villa del Prado en las
que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención
que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
c) Fotocopia compulsada del título requerido.
d) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
e) Acreditación de méritos a valorar en la fase de concurso.
5. Admisión de aspirantes
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente aprobará, mediante Decreto, la lista provisional de admitidos y excluidos. El Decreto se publicará en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web https://www.villadelprado.es concediéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones a tenor de
lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Resueltas las reclamaciones presentadas, en su caso, el Alcalde-Presidente aprobará,
mediante Decreto la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y se hará pública la
fecha, hora y lugar en que se celebrará el primer ejercicio, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En caso de no existir reclamación alguna, se elevará la relación provisional automáticamente a definitiva.
Todos los acuerdos y resoluciones del tribunal de selección se publicarán en el tablón
de edictos de este Ayuntamiento y en su página web https://www.villadelprado.es
Orden de actuación de las personas aspirantes: Será aquel que se produzca como resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, para el año correspondiente al de la publicación de las presentes bases.

El Tribunal de selección, cuya composición deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estará constituido por un número impar de miembros, funcionarios de carrera o personal laboral fijo, no inferior a cinco,
debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, y estarán comprendidos, en
todo caso, por un Presidente, Secretario, con voz y sin voto, y un mínimo de tres Vocales,
designados por la Concejalía competente.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica. Todos los miembros
del Tribunal deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para la categoría convocada. Asimismo, no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y en su composición tenderán a la paridad entre mujer y hombre, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 y la Disposición Adicional Primera de la Ley

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6. Tribunal de selección