C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210601-22)
Bases subvenciones –  Orden de 20 de mayo de 2021, del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se modifica la Orden 2579/2016, de 7 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, modificada por Orden 1866/2017, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 1 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 129

cionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación
y ejecución de la misma.
8. No serán objeto de subvención:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Las licencias.
d) Las gratificaciones que, en su caso, perciban los voluntarios sociales de la institución”.
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 8, en lo que a la composición de la Comisión de Evaluación se refiere, quedando redactado como sigue:
“2. La Comisión de Evaluación elaborará la propuesta de concesión de las ayudas
conforme al procedimiento establecido en el artículo 7, que incluirá las entidades subvencionadas, los importes de la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.
Estará formada por los siguientes miembros:
— Dos técnicos adscritos al Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo, de los cuales, uno actuará como Presidente/a y otro como Secretario/a.
— Un técnico de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente”.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Referencias orgánicas
En virtud de lo establecido en el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de
la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid en la Orden 2579/2016, de 7 de julio, las referencias a la
“Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno” deben entenderse a la
“Consejería de Justicia, Interior y Víctimas”.
En virtud de lo establecido en el Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, en la Orden 2579/2016, de 7 de julio, las referencias a la “Dirección General de Justicia y Seguridad” deben entenderse al “Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo”.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Referencia normativa
En la Orden 2579/2016, de 7 de julio, toda referencia a la “Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de Protección de Datos Personales”, debe entenderse a la “Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales”.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
TÍN

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 20 de mayo de 2021.

(03/18.591/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210601-22

El Consejero de Justicia, Interior y Víctimas,
ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ