C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210601-22)
Bases subvenciones –  Orden de 20 de mayo de 2021, del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se modifica la Orden 2579/2016, de 7 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, modificada por Orden 1866/2017, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo
3 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 129

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JUNIO DE 2021

Pág. 91

“Artículo 4
Podrán ser subvencionables, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes categorías de gastos:
1. Costes de personal. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago
de las retribuciones al personal de la Entidad vinculados al programa.
Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del programa subvencionado,
únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas
para los correspondientes grupos profesionales del personal laboral de la Administración
General de la Comunidad de Madrid.
No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de Juntas
Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, derivados del desarrollo de esa función.
Se establece un límite máximo por gastos de personal del 45 por 100 del importe total
subvencionado.
2. Actividades. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados de la realización del programa subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean necesarios
para la ejecución del proyecto, entendiendo como tales:
a) Artículos de consumo, suministros, servicios generales, así como los gastos por
colaboraciones prestadas por profesionales en régimen de arrendamiento o prestación de servicios vinculados al programa, que serán subvencionables en base a
costes reales incurridos, soportados por facturas o minutas justificativas de la actividad.
b) Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto.
3. Gastos de viaje y estancia. Podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal y colaboradores participantes en el programa, incluido el voluntario y los miembros de Juntas Directivas o Consejos de Dirección de
las entidades.
Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas
para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio, siempre que no superen el 25 por 100 del importe total subvencionado
del programa.
4. Gastos específicos relacionados con el grupo de destinatarios. Entendiéndose
como tales aquellas ayudas a los usuarios finales que estén contemplados en el programa y
que formen parte de las acciones elegibles del mismo.
5. Gastos de inversión. Serán subvencionables, con el límite del 45 por 100 del importe total subvencionado, las obras de acondicionamiento y adaptación de inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto, así como la adquisición de equipamientos, medios
informáticos, audiovisuales y mobiliario. En el caso de las obras de acondicionamiento y
adaptación de inmuebles, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el
que se concedió la subvención por un período mínimo de cinco años, haciendo constar en
escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el
gravamen del bien, será causa de reintegro, de conformidad con el artículo 31.4.b) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Costes indirectos. Serán subvencionables con el límite del 20 por 100 del importe total subvencionado.
Tendrán la consideración de costes indirectos aquellos que no puedan vincularse directamente con un programa, pero que sean necesarios para la realización de la actividad
subvencionada. Se incluyen tanto los imputables a varios programas, como los gastos de
suministro de energía eléctrica y telefonía, alquiler de sede habitual, entre otros; gastos que,
sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para llevar a cabo la actividad.
Los costes indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados por facturas,
debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que debe constar por escrito. En
todo caso, tales costes deben corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad.
7. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del programa subvencionado
y los de administración específicos, podrán ser subvencionables si están directamente rela-

BOCM-20210601-22

Gastos Subvencionables