Madrid número 93 (BOCM-20210531-99)
Procedimiento 545/2018
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 128

4. El padre deberá satisfacer a la madre la cantidad de 380E mensuales en concepto
de pensión alimenticia para los hijos del matrimonio (a razón de 190E para cada uno de los
hijos), pagaderos por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada
mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre. Dicha cantidad será actualizable anualmente conforme a los incrementos que experimente el IPC, teniendo lugar la primera de
ellas con efectos de 1 de enero de 2022. Esta obligación alimenticia será obligatoria aún
después de que el hijo alcance la mayoría de edad si no hubiera completado su formación
y alcanzado independencia económica por causa que no le fuera imputable.
5. Los gastos extraordinarios que generen los hijos, entendiendo por tales los que
tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica
de ambos progenitores, serán sufragado al 50% por ambos progenitores, siempre que medie previa consulta del progenitor que desea realizar el gasto sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y
acuerdo de ambos -de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso- o en su defecto, autorización judicial, mediante la acción del artículo 156 del Código Civil . Son gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida
natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores. Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de
apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico y actividades extraescolares. En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se
entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma que conste la recepción del requerimiento y su contenido, siendo válidos a tales efectos
el empleo de burofax, mail, sms, o, incluso, whatsapps, se dejare transcurrir un plazo de
diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el desembolso, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo y a cuánto asciende su importe.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes y al Ministerio.
Esta resolución no es firme; contra la misma cabe interponer recurso de apelación del
que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación, previo depósito de las tasas legalmente fijadas para recurrir.
Una vez firme la presente resolución, entréguese testimonio a la representación procesal de la actora.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. DOMINGO
CAÑESO SANTOS y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha
acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del
interesado en la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 28 de abril de 2021.

BOCM-20210531-99

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