Madrid número 93 (BOCM-20210531-99)
Procedimiento 545/2018
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MAYO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
99

MADRID NÚMERO 93
EDICTO

Dña. EVA MARÍA LUNA MAIRLA, Letrada de la Admón. de Justicia, en sustitución, del
Juzgado de la Instancia número 93.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos Divorcio Contencioso 545/2018 instados
por la Procuradora Dña. VICTORIA PEREZ-MULET DIEZ-PICAZO en nombre y representación de Dña. GUADALYN MEDINA NAVIDAD contra D. DOMINGO CAÑESO
SANTOS, en los que se ha dictado en fecha 22-12-2020 SENTENCIA cuyo FALLO es el
siguiente:
ESTIMANDO en lo sustancial la demanda interpuesta por la representación procesal de
DOÑA GUADALYN MEDINA NAVIDAD contra DON DOMINGO CAÑESO SANTOS,
decreto haber lugar a la disolución por causa de divorcio de su matrimonio, contraído en Manila (Filipinas), el día 16 de agosto de 2004, con los efectos inherentes a tal declaración, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en
el ejercicio de la potestad doméstica y la disolución de la sociedad legal de gananciales, y con
fijación de las siguientes medidas:
1. La patria potestad sobre los del matrimonio, Jhonalyn-Grace y Jhon Phillip, nacidos el 6 de agosto de 2008 y 25 de enero de 2007, respectivamente, será ejercida en exclusiva por la madre.
2. Se atribuye a la madre la guarda y custodia sobre los menores.
3. El régimen de visitas:

d Primer período: Desde la salida del colegio el último día lectivo, hasta las 18 h
del día 30 de diciembre.
d Segundo período: Desde las 18 h del día 30 de diciembre, hasta las 20 h del último día de vacaciones.
En los años pares corresponderá el primer período a la madre y el segundo al padre, y en los años impares a la inversa.
— Vacaciones de verano: Se entenderán circunscritas a los meses de julio y agosto,
correspondiendo el mes de julio a la madre en los años pares y al padre el mes de
agosto, mientras que los años impares corresponderá a la madre el mes de agosto
y al padre el mes de julio.
— Durante las estancias vacacionales correspondientes a la madre quedarán en suspenso las visitas establecidas a favor del padre.
— Durante los períodos vacacionales correspondientes al padre, éste podrá disfrutar
de la compañía de sus hijos mediante las visitas intervenidas en el PEF, todos los
sábados y domingos del período correspondiente al mismo en la banda horaria que
determine el PEF.

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— El progenitor no custodio podrá visitar en sábados alternos a sus dos hijos menores,
lo que se llevará a efecto a través del Punto de Encuentro Familiar más próximo al
domicilio de los menores, y en la banda horaria que determine el PEF en función
de su disponibilidad; visitas que serán tuteladas e intervenidas por los profesionales del mismo, quienes remitirán informe trimestral al juzgado sobre la forma e incidencias observadas en el desarrollo de las mismas.
— Vacaciones de Semana Santa: Se dividen en dos períodos, el primero desde la salida
del colegio el último día lectivo, hasta las 18 h del Miércoles Santo, en que dará comienzo el segundo período, que concluirá a las 20 h del último día de vacaciones.
En los años pares corresponderá el primer período a la madre y el segundo al padre, y en los años impares a la inversa.
— Vacaciones de Navidad: Se dividirán en dos períodos, en la siguiente forma: