Córdoba número 1 (BOCM-20210531-230)
Ejecución 39/2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 128

LUNES 31 DE MAYO DE 2021

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nistración de Justicia o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias
acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.
Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante y al ejecutado para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la
parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.
Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.
Procédase al embargo del crédito que el ejecutado SUPERMERCADO SUDEMUR
S.L.. pudiera ostentar contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, así como
los saldos existentes en las entidades bancarias, suficiente a cubrir el principal, más intereses y costas reclamados en la presente ejecución, o en su caso, cualquier otra cantidad que
resulte inferior, transfiriéndola a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, a cuyo fin dese la orden oportuna vía telemática.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5
de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.
Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de
ejecución para que en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión
sin efecto suspensivo ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar
la infracción cometida a juicio del recurrente en el plazo de TRES DIAS hábiles siguientes
a su notificación.
Así lo acuerdo y firmo.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Se acuerda no despachar ejecución contra la empresa FRANCISCO
SUAREZ SA., con CIF A23027493 y procédase al archivo de las actuaciones conforme a
dicha ejecutada, previa notificación a la administradora concursal, la letrada DÑA INES
DIAZ ESTEVEZ y dejada debida nota en el Libro de su clase, continuando la ejecución
contra las demás ejecutadas.
Contra la presente resolución cabe interponer RECURSO DE REPOSICION dentro de
los TRES DIAS siguientes a su notificación para ante este Juzgado.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. doña OLGA RODRIGUEZ
GARRIDO. Doy fe.
EL/LA SECRETARIO/A

Y para que sirva de notificación al demandado NIKOPING DEVELOPS S.L. y POLICLAS MEDITERRANEA S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MADRID, con
la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban
revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CORDOBA, a cuatro de mayo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/16.449/21)
http://www.bocm.es

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ISSN 1989-4791

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EL/LA MAGISTRADO-JUEZ