Córdoba número 1 (BOCM-20210531-230)
Ejecución 39/2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 128

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
230

CÓRDOBA NÚMERO 1
EDICTO

D/Dª MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CORDOBA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 39/2021 a
instancia de la parte actora D/Dª. GEMA MERINO MORENO contra SENSEPERFUM
S.L, FRANCISCO SUAREZ S.A., SUPERMERCADOS SADEMUR S.L., CUENCA
HERMANOS S.L., NIKOPING DEVELOPS S.L., POLICLAS MEDITERRANEA S.A. y
FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado se ha dictado resoluciones de
fecha 12/4/2021 incoación de ejecución, decreto y auto de concurso cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
S. Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 44.652,16
euros de principal, más la de 6.697,82 calculadas para intereses y costas de este procedimiento sin perjuicio de su definitiva liquidación y habiendo sido declarada la ejecutada
SENSEPERFUM SL., CUENCA HERMANOS S.L., NIKOPING DEVELOPS en insolvencia provisional dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de
que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o
designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
ACUERDO despachar ejecución contra la ejecutada SUPERMERCADOS SADEMUR S L, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 44.652,16 euros en concepto de principal, más la cantidad de 6.697,82 euros calculados para intereses y costas de este procedimiento sin perjuicio de su definitiva liquidación.
Hágase saber a las partes, que de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5
de la L.E.C. si cambiasen de domicilio durante la sustanciación del proceso, lo habrán de
comunicar inmediatamente al tribunal.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto
en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio
de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. OLGA GARRIDO RODRIGUEZ, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CORDOBA. Doy fe.
PARTE DISPOSITIVA

Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la ejecutada la ejecutada SUPERMERCADOS SADEMUR S L, en
cantidad suficiente a cubrir la suma de 44.652,16 euros en concepto de principal, más la
cantidad de 6.697,82 euros calculados para intereses y costas de este procedimiento sin perjuicio de su definitiva liquidación, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentran los bienes, de las obligaciones y
responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al funcionario perteneciente al Cuerpo de Auxilio Judicial de dicho Juzgado, para que asistido del Letrado de la Admi-

BOCM-20210531-230

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: