D) Anuncios - CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20210531-53)
Acuerdo colaboración –  Anuncio de 18 de mayo de 2021, del acuerdo de colaboración entre Metro de Madrid, S. A., y la Asociación Nuevo Rastro Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 128

Décima
Causas de extinción y resolución
Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, por el transcurso del período de vigencia establecido en la cláusula quinta o por
concurrir alguna de las siguientes causas de resolución del mismo:
— Por el mutuo acuerdo de las partes firmantes
— El incumplimiento, en su totalidad o en parte, de los compromisos asumidos por
cada una de las partes.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio
por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que, en
su caso, queden debidamente acreditados por la parte que los haya sufrido.
— La imposibilidad del cumplimiento de su objeto por la existencia de causas objetivas debidamente acreditadas
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio
— Por cualquiera de las causas de resolución previstas en el marco normativo vigente
Independientemente de cuál sea la causa de extinción, las partes se comprometen a
adoptar los acuerdos que resulten necesarios para llevar a buen término las actuaciones que
puedan encontrarse en curso.
Undécima
Solución de controversias y fuero

BOCM-20210531-53

Las partes se comprometen a someter cualquier controversia que pudiera surgir en relación con la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, a la decisión de las personas que ostenten la máxima representación de las mismas, quienes intentarán lograr una
solución de mutuo acuerdo, que impida el ejercicio de acciones judiciales.
En caso de no lograrse una solución de mutuo acuerdo las partes se someten expresa y
voluntariamente a los Juzgados y Tribunales de Madrid-Capital y al ordenamiento jurídico
español para resolver cualquier controversia que pueda plantearse con la interpretación y
aplicación del presente convenio, con expresa exclusión de cualquier otro fuero que les pueda corresponder.
Y en prueba de conformidad y aceptación con todo lo anteriormente expuesto y estipulado, se firma presente convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar
y fecha en el encabezamiento indicados
Y para que así conste, y en prueba de conformidad con lo aquí acordado, ambas partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Madrid, a 18 de mayo de 2021.—El Responsable del Área de Cumplimiento Normativo y Transparencia, Pablo García de Ascanio.
(01/18.003/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791