D) Anuncios - CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20210531-53)
Acuerdo colaboración –  Anuncio de 18 de mayo de 2021, del acuerdo de colaboración entre Metro de Madrid, S. A., y la Asociación Nuevo Rastro Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 128

LUNES 31 DE MAYO DE 2021

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res y Editores (SGAE) o cualquier otra entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual, abonando las cantidades que para su obtención sean exigibles.
La ANRM asegura a Metro el pacífico uso y disfrute de los derechos que adquiere mediante el presente contrato y, en este sentido, responderá y mantendrá indemne a Metro
frente a cualquier tipo de reclamación, procedimiento sancionador, demanda o causa, que
tenga su origen en la previsión del párrafo anterior, obligándose, expresamente, a reintegrar
a Metro cualquier cantidad que tuviera que satisfacer, a su simple requerimiento -incluyendo indemnizaciones, gastos y costes legales.
Sexta
No exclusividad
La firma del presente convenio no impedirá que las partes puedan suscribir acuerdos
similares con otras empresas o entidades.
Séptima
Protección de datos de carácter personal
Las partes cumplirán, en lo que afecte a cada una de ellas, las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante Reglamento General de Protección
de Datos).
En particular, ambas partes se comprometen a utilizar los datos personales que cada
una de ellas ceda a la otra a los únicos fines de la correcta ejecución del presente convenio.
Del mismo modo, cada una de las partes se compromete (i) a facilitar a las personas afectadas la información contenida en el artículo 14 del Reglamento General de Protección de
Datos (ii) a recabar su consentimiento expreso y por escrito (iii) a entregar a la otra parte
prueba de que dicha información ha sido facilitada a las personas afectadas y de que se ha
obtenido el mencionado consentimiento.
Del mismo modo, ambas partes cumplirán las previsiones de la Ley Orgánica /2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, en todo aquello que
no resulte incompatible con las previsiones del Reglamento General de Protección de Datos.
Octava
Servicio público de transportes
En caso de conflicto, prevalecerán las necesidades sobrevenidas del servicio público
que Metro tiene encomendado, pudiendo darse la finalización anticipada, total o parcial, de
la colaboración de Metro cuando estas necesidades así lo exijan. Estas eventualidades serán atendidas por LA ANRM sin dilación alguna y sin que su acaecimiento dé lugar a indemnización de ningún tipo.
Novena
Ambas partes reconocen que como consecuencia de la íntima relación que tiene el objeto del presente convenio con el servicio público de transporte ferroviario en la Comunidad de Madrid, la actividad realizada y, en general, el ejercicio por la ANRM de los derechos derivados del convenio, deberá respetar la imagen pública, buen nombre y reputación
de Metro, de sus empleados y clientes, y de las instituciones públicas y privadas con las que
se relaciona.
El incumplimiento de las obligaciones anteriormente referidas, facultará a Metro para dar
por resuelto el convenio y obligará a la ANRM a indemnizar los daños y perjuicios que haya
ocasionado, debiendo reintegrar de forma inmediata a Metro las cantidades que esta tuviera que
llegar a depositar o abonar a cualquier tercero, como consecuencia del incumplimiento de sus
obligaciones por la ANRM que deberá proporcionar cuanta colaboración precise Metro para
reducir el impacto del daño y restablecer el pleno respeto a los derechos afectados.

BOCM-20210531-53

Derecho a la imagen pública, buen nombre y reputación