Estremera (BOCM-20210527-44)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 125

JUEVES 27 DE MAYO DE 2021

Pág. 265

El alquiler de las instalaciones se concederá en las horas y días en los que no haya otra
actividad programada y según el calendario de apertura de las instalaciones que se marque.
INSTALACIONES DEPORTIVAS
HORA

BONO 10 USOS

Pista de Tenis

3,00 €

15,00 €

Pista de Pádel

5,00 €

40,00 €,

Pabellón deportivo

10,00 €

50,00 €

Campo de Fútbol 7

10,00 €

50,00 €

Campo de Fútbol 11

15,00 €

65,00 €

5,00 €

25,00 €

Vestuario
Iluminación Pabellón Deportivo 4,00 €

10,00 €

Iluminación Campo de Fútbol

5,00 €

15,00 €

4.2. Tarifas por la utilización de la piscina.—Se considerará:
— De cero hasta cuatro años: entrada gratuita.
— Infantil: de cuatro hasta dieciséis años y jubilados.
— Adulto: mayores de dieciséis años.
Los bonos tendrán validez durante el año natural de la adquisición.
Los bonos son de carácter personal e intransferible.
ENTRADAS

BONO
10 BAÑOS

BONO
30 BAÑOS

INFANTIL

3,00 €

15,00 €

40,00 €.

ADULTO

4,00 €

25,00 €

50,00 €.

BOCM-20210527-44

2.o Realizar exposición al público del acuerdo provisional de la modificación del
artículo 4 de la referida ordenanza reguladora de la tasa por utilización y prestación de
servicios de instalaciones deportivas y piscina (cuya última modificación fue publicada en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 2 del año 2021), en el tablón
de anuncios de este Ayuntamiento de Estremera, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con objeto de que durante el plazo de treinta días, contados a partir del
día siguiente a la inserción de los respectivos anuncios, los interesados puedan examinar el
expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.
3.o Finalizado el período de exposición pública, se adoptará el acuerdo definitivo que
proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal. En el caso de que no se hubieran
presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
4.o El acuerdo definitivo y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza habrán
de ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor a partir del día siguiente a la publicación del acuerdo definitivo en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Estremera, a 14 de mayo de 2021.—La alcaldesa, Carmen María Sánchez Lozano.
(03/17.578/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791