Estremera (BOCM-20210527-44)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
2 páginas totales
Página
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 125
JUEVES 27 DE MAYO DE 2021
Pág. 265
El alquiler de las instalaciones se concederá en las horas y días en los que no haya otra
actividad programada y según el calendario de apertura de las instalaciones que se marque.
INSTALACIONES DEPORTIVAS
HORA
BONO 10 USOS
Pista de Tenis
3,00 €
15,00 €
Pista de Pádel
5,00 €
40,00 €,
Pabellón deportivo
10,00 €
50,00 €
Campo de Fútbol 7
10,00 €
50,00 €
Campo de Fútbol 11
15,00 €
65,00 €
5,00 €
25,00 €
Vestuario
Iluminación Pabellón Deportivo 4,00 €
10,00 €
Iluminación Campo de Fútbol
5,00 €
15,00 €
4.2. Tarifas por la utilización de la piscina.—Se considerará:
— De cero hasta cuatro años: entrada gratuita.
— Infantil: de cuatro hasta dieciséis años y jubilados.
— Adulto: mayores de dieciséis años.
Los bonos tendrán validez durante el año natural de la adquisición.
Los bonos son de carácter personal e intransferible.
ENTRADAS
BONO
10 BAÑOS
BONO
30 BAÑOS
INFANTIL
3,00 €
15,00 €
40,00 €.
ADULTO
4,00 €
25,00 €
50,00 €.
BOCM-20210527-44
2.o Realizar exposición al público del acuerdo provisional de la modificación del
artículo 4 de la referida ordenanza reguladora de la tasa por utilización y prestación de
servicios de instalaciones deportivas y piscina (cuya última modificación fue publicada en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 2 del año 2021), en el tablón
de anuncios de este Ayuntamiento de Estremera, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con objeto de que durante el plazo de treinta días, contados a partir del
día siguiente a la inserción de los respectivos anuncios, los interesados puedan examinar el
expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.
3.o Finalizado el período de exposición pública, se adoptará el acuerdo definitivo que
proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal. En el caso de que no se hubieran
presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
4.o El acuerdo definitivo y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza habrán
de ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor a partir del día siguiente a la publicación del acuerdo definitivo en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Estremera, a 14 de mayo de 2021.—La alcaldesa, Carmen María Sánchez Lozano.
(03/17.578/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 125
JUEVES 27 DE MAYO DE 2021
Pág. 265
El alquiler de las instalaciones se concederá en las horas y días en los que no haya otra
actividad programada y según el calendario de apertura de las instalaciones que se marque.
INSTALACIONES DEPORTIVAS
HORA
BONO 10 USOS
Pista de Tenis
3,00 €
15,00 €
Pista de Pádel
5,00 €
40,00 €,
Pabellón deportivo
10,00 €
50,00 €
Campo de Fútbol 7
10,00 €
50,00 €
Campo de Fútbol 11
15,00 €
65,00 €
5,00 €
25,00 €
Vestuario
Iluminación Pabellón Deportivo 4,00 €
10,00 €
Iluminación Campo de Fútbol
5,00 €
15,00 €
4.2. Tarifas por la utilización de la piscina.—Se considerará:
— De cero hasta cuatro años: entrada gratuita.
— Infantil: de cuatro hasta dieciséis años y jubilados.
— Adulto: mayores de dieciséis años.
Los bonos tendrán validez durante el año natural de la adquisición.
Los bonos son de carácter personal e intransferible.
ENTRADAS
BONO
10 BAÑOS
BONO
30 BAÑOS
INFANTIL
3,00 €
15,00 €
40,00 €.
ADULTO
4,00 €
25,00 €
50,00 €.
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2.o Realizar exposición al público del acuerdo provisional de la modificación del
artículo 4 de la referida ordenanza reguladora de la tasa por utilización y prestación de
servicios de instalaciones deportivas y piscina (cuya última modificación fue publicada en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 2 del año 2021), en el tablón
de anuncios de este Ayuntamiento de Estremera, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con objeto de que durante el plazo de treinta días, contados a partir del
día siguiente a la inserción de los respectivos anuncios, los interesados puedan examinar el
expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.
3.o Finalizado el período de exposición pública, se adoptará el acuerdo definitivo que
proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal. En el caso de que no se hubieran
presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
4.o El acuerdo definitivo y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza habrán
de ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor a partir del día siguiente a la publicación del acuerdo definitivo en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Estremera, a 14 de mayo de 2021.—La alcaldesa, Carmen María Sánchez Lozano.
(03/17.578/21)
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ISSN 1989-4791