Madrid número 39 (BOCM-20210527-143)
Procedimiento 1004/2020
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BOCM

JUEVES 27 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 125

NO a dicha demandada, y subsidiariamente al FOGASA hasta el límite contemplado en el
art. 33 ET, a pagar a la trabajadora la cantidad de 750,28 euros más el 10% de la misma en
concepto de interés por mora”.
Debería decir
-En el encabezamiento :
“Vistos por la Ilma Sra. Dª BEATRIZ VICTORIA PRADA RODRÍGUEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 39 de Refuerzo de esta capital, los presentes autos nº
1004/2020 sobre Despido y Cantidad, seguidos a instancia de Dª MILAGROSA BONOKO
DJEMIS, como demandante, asistida en el procedimiento por el Letrado D. Carlos Alexandre Dos Reis, contra la Empresa ETXEGARATE HOSTELERÍA Y CATERING, S.L,
como demandada, que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, con citación asimismo del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado y asistido en el procedimiento por la Letrada de tal Organismo Dª Silvia Castillo Morcillo, se procede a dictar,
EN NOMBRE DE S.M EL REY, la presente resolución
-En los Hechos Probados Apartado Primero y Sexto :
PRIMERO.- La trabajadora, MILAGROSA BONOKO DJEMIS, ha prestado servicios por cuenta y orden de la Empresa ETXEGARATE HOSTELERÍA y CATERING, S.L
desde el 02.07.2015 hasta el 30.06.2020, en virtud de distintos y sucesivos contratos de duración temporal, el último de los cuales fue convertido en indefinido, ostentando en todos
ellos la categoría profesional de Grupo V y percibiendo una retribución bruta mensual de
1.238,87 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias
SEXTO.- La Empresa ETXEGARATE HOSTELERÍA Y CATERING, S.L se encuentra cerrada y sin actividad, figurando en situación de baja en la Seguridad Social con 0
trabajadores vinculados a su código cuenta de cotización (CCC).
-En los Fundamentos de Derecho, Apartado Segundo
SEGUNDO.- La trabajadora, MILAGROSA BONOKO DJEMIS, solicita que se declare la improcedencia de su despido por causas objetivas (de carácter económico), comunicado por la Empresa demandada, ETXEGARATE HOSTELERÍA Y CATERING, S.L,
el 15.06.2020 con efectos a partir del siguiente día 30, alegando que no concurre causa justificativa de tal decisión y que la misma no cumple los requisitos de forma exigidos por el
art. 53.1 ET.
-Y en el Fallo de la Sentencia :
FALLO
Estimando la demanda formulada por MILAGROSA BONOKO DJEMIS contra la
Empresa ETXEGARATE HOSTELERÍA Y CATERING S.L sobre Despido, debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora con fecha 30.06.2020, CONDENANDO a la demandada, y subsidiariamente al FOGASA dentro de los límites contemplados en el art. 33 ET, a pagar a la trabajadora una
indemnización por importe de 6.720,45 euros.
Estimando la demanda formulada por MILAGROSA BONOKO DJEMIS, contra la
Empresa ETXEGARATE HOSTELERÍA Y CATERING, S.L sobre Cantidad, debo condenar y CONDENO a dicha demandada, y subsidiariamente al FOGASA hasta el límite
contemplado en el art. 33 ET, a pagar a la trabajadora la cantidad de 750,28 euros más el
10% de la misma en concepto de interés por mora.
Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los autos.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. BEATRIZ VICTORIA PRADA RODRÍGUEZ.
EL MAGISTRADO-JUEZ”
Y para que sirva de notificación en legal forma a ETXEGARATE HOSTELERÍA Y
CATERING S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20210527-143

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