Madrid número 39 (BOCM-20210527-143)
Procedimiento 1004/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 125

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE MAYO DE 2021

Pág. 377

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
143

MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LERADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1004/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MILAGROSA BONOKO DJEMIS frente a ETXEGARATE
HOSTELERÍA Y CATERING S.L. y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha
dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA

Donde dice:
-En el encabezamiento :
“Vistos por la Ilma Sra. Dª BEATRIZ VICTORIA PRADA RODRÍGUEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 39 de Refuerzo de esta capital, los presentes autos nº
1004/2020 sobre Despido y Cantidad, seguidos a instancia de Dª MILAGROSA BONOKO
DJEMIS, como demandante, asistida en el procedimiento por el Letrado D. Carlos Alexandre Dos Reis, contra la Empresa ETXEGARATE HOSTELERÍA, S.L, como demandada,
que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, con citación asimismo del FONDO
DE GARANTÍA SALARIAL, representado y asistido en el procedimiento por la Letrada
de tal Organismo Dª Silvia Castillo Morcillo, se procede a dictar, EN NOMBRE DE S.M
EL REY, la presente resolución
-En los Hechos Probados Apartado Primero y Sexto :
PRIMERO.- La trabajadora, MILAGROSA BONOKO DJEMIS, ha prestado servicios por cuenta y orden de la Empresa ETXEGARATE HOSTELERÍA, S.L desde el
02.07.2015 hasta el 30.06.2020, en virtud de distintos y sucesivos contratos de duración
temporal, el último de los cuales fue convertido en indefinido, ostentando en todos ellos la
categoría profesional de Grupo V y percibiendo una retribución bruta mensual de 1.238,87
euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias
SEXTO.- La Empresa ETXEGARATE HOSTELERÍA, S.L se encuentra cerrada y sin
actividad, figurando en situación de baja en la Seguridad Social con 0 trabajadores vinculados a su código cuenta de cotización (CCC).
-En los Fundamentos de Derecho, Apartado Segundo
SEGUNDO.- La trabajadora, MILAGROSA BONOKO DJEMIS, solicita que se declare la improcedencia de su despido por causas objetivas (de carácter económico), comunicado por la Empresa demandada, ETXEGARATE HOSTELERÍA, S.L, el 15.06.2020
con efectos a partir del siguiente día 30, alegando que no concurre causa justificativa de tal
decisión y que la misma no cumple los requisitos de forma exigidos por el art. 53.1 ET.
-Y en el Fallo de la Sentencia :
FALLO
Estimando la demanda formulada por MILAGROSA BONOKO DJEMIS contra la
Empresa ETXEGARATE HOSTELERÍA, S.L sobre Despido, debo declarar y DECLARO
LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora con fecha
30.06.2020, CONDENANDO a la demandada, y subsidiariamente al FOGASA dentro de
los límites contemplados en el art. 33 ET, a pagar a la trabajadora una indemnización por
importe de 6.720,45 euros.
Estimando la demanda formulada por MILAGROSA BONOKO DJEMIS, contra la
Empresa ETXEGARATE HOSTELERÍA, S.L sobre Cantidad, debo condenar y CONDE-

BOCM-20210527-143

Se acuerda subsanar la omisión advertida en Sentencia de fecha 02/02/2021, en los siguientes términos:.