C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210527-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gamesa Electric, S. A. U. (Código número 28101921012017)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 125

Procederán a convocar la Comisión Paritaria, indistintamente, cualquiera de los miembros que la
integran. La Comisión Paritaria deberá convocar en el plazo máximo de 10 días hábiles.
Son funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:
 Interpretación del Convenio.
 A requerimiento de las partes, deberá mediar en el tratamiento y solución de cuantas
cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del
presente Convenio, siempre que dichas consultas, individuales o colectivas, hayan sido
presentadas a la Comisión Paritaria a través de alguna de las partes.
 Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
 Pronunciarse, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y judicial, sobre los Conflictos
Colectivos que surjan en la empresa por la aplicación o interpretación derivadas del mismo.
 Las que le corresponda por imperativo legal.
 Los acuerdos de esta Comisión requerirán para su validez de la mayoría simple en cada una
de ambas representaciones y serán vinculantes para las partes.
 El domicilio de la misma será el domicilio social de la Empresa.
Esta Comisión elaborará un reglamento interno de funcionamiento.
Se acuerda que la solución de conflictos laborales no solventados en la Comisión Paritaria, se
sometan a la intervención del Organismo de Resolución de Conflictos Laborales de Madrid, sin que
ello suponga renunciar a los órganos jurisdiccionales correspondientes, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 85.3, apartados c) y e), del Estatuto de los Trabajadores, el asumirse procedimientos
de solución extrajudicial que podrán solventar de manera efectiva las discrepancias en el seno de
la Comisión Paritaria y las surgidas en los procedimientos para la no aplicación de las condiciones
de trabajo a las que se refieren en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 6º. Organización del Trabajo
La organización del trabajo corresponde de forma exclusiva a la Empresa, sin perjuicio de las
facultades que en esta materia tuviera atribuidas por la normativa vigente la R. Social.
Del mismo modo, la definición funcional y la determinación del Grupo Profesional corresponde
exclusivamente a la Empresa.
Artículo 7º. Clasificación Profesional
La Clasificación Profesional, se ha efectuado atendiendo entre otros criterios, al contenido de la
prestación, responsabilidad, impacto en la Compañía, autonomía e iniciativa que exige el puesto,
etc...
Cada trabajador será asignado al grupo profesional que corresponda, en función de las tareas
principales que realice en su puesto de trabajo.
Lo anterior no supondrá, en ningún caso, que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo
profesional la realización de tareas complementarias que entren dentro de sus funciones.

GRUPO 1. A

DIRECCIÓN Y LIDERAZGO
Pertenecerán a este Grupo 1.A el Gerente y su Primera Línea de Mando, con
responsabilidad directa en la DIRECCION del Centro de Trabajo, cuyas funciones entre
otras, será la de definir las estrategias, objetivos del Centro de Trabajo y de cada
Departamento en Particular, así como la de planificar las acciones necesarias para la
consecución de los objetivos establecidos.

BOCM-20210527-18

En base a lo anterior, se establece la siguiente clasificación profesional: