C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210527-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gamesa Electric, S. A. U. (Código número 28101921012017)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 125

JUEVES 27 DE MAYO DE 2021

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II CONVENIO COLECTIVO DE GAMESA ELECTRIC SAN FERNANDO DE HENARES
CAPITULO I
Son partes firmantes por un lado la Representación de los Trabajadores, Comité de Empresa de
Gamesa Electric S.A.U San Fernando de Henares y por otro, la Dirección de la Empresa.
Dichas partes se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficiente para negociar el
presente Convenio de Centro de Trabajo de Gamesa Electric en San Fernando de Henares,
Madrid.
Artículo 1º. Ámbito Personal y Funcional
El presente Convenio será de aplicación a todo el personal de Gamesa Electric S.A.U de su centro
de San Fernando de Henares, a excepción de las personas del Grupo 1.A y Grupo 1.B, que
quedarán excluidos de la política retributiva en lo referente a las tablas salariales del artículo 7 y
del Target establecido en el artículo 23.
Todo lo no previsto en este Convenio será de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de
Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, el Estatuto de los
Trabajadores y demás disposiciones legales de aplicación general.
Artículo 2º. Ámbito temporal
El presente Convenio tendrá una vigencia desde el 01 de enero 2019 y finalizará el 31 de
diciembre 2022.
Se entenderá automáticamente denunciado a la fecha de finalización de su periodo de vigencia si
bien su contenido normativo se entenderá prorrogado en tanto no se firme otro que lo sustituya,
salvo lo referente a incrementos salariales del artículo 16 del presente Convenio.
Artículo 3º. Garantías Personales
Las cláusulas pactadas en este Convenio formarán un todo orgánico e indivisible, no pudiéndose
aplicar parcialmente. Su aplicación sustituirá en su totalidad a las que venían aplicándose hasta la
fecha, exclusivamente sobre las materias aquí recogidas, incluyendo todos aquellos pactos,
acuerdos, etc., añadidos hasta el inicio de la vigencia del presente Convenio.
Se respetarán y mantendrán las condiciones de carácter personal que sean más beneficiosas que
las fijadas en el presente Convenio.
Artículo 4º. Garantías Laborales
No se realizará por parte de la Empresa una aplicación automática del art. 82.3 ET, sin los trámites
oportunos establecidos en el citado precepto.
Previo a la realización de ningún despido por causas técnicas, organizativas, económicas o de
producción, ya sea colectivo o individual, y con anterioridad a la presentación de cualquier
expediente ante la administración, se informará a la Comisión Paritaria para estudiar previamente,
y de forma conjunta posibles alternativas para evitar la potencial pérdida de empleo o el
establecimiento de medidas no traumáticas de reducción de este.
Artículo 5º. Comisión Paritaria

La Comisión Paritaria está integrada paritariamente por un máximo de 5 vocales por la R. Social
firmante del Convenio y otros 5 por parte de la Empresa, con la representación social existente a la
firma del Convenio o de cada una de sus prorrogas.
Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas
materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de
las partes.

BOCM-20210527-18

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de
interpretación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente Convenio.