Tielmes (BOCM-20210526-39)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 124

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

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ble por la retirada del vehículo se verá incrementada por la que corresponda por la custodia
en el depósito Municipal de cada vehículo, que se devengará diariamente, y computándose
por días naturales.
Cuota tributaria
Art. 6. Las cuotas se satisfarán de conformidad con las siguientes tarifas:
Epígrafe 1. Retirada de vehículos de la vía pública:
Tipo de vehículo: Ciclomotores, motocicletas, motocarros o análogos, turismos, furgón o similar hasta 3.500 kg de tara, vehículos de más de 3.500 kg.
La cuota a pagar será la suma del coste del servicio de grúa que contrate el Ayuntamiento de Tielmes para la retirada del vehículo más el incremento de 50 euros.
Una vez la grúa inicie el desplazamiento hasta el lugar donde esté estacionado el
vehículo, si no se han iniciado las maniobras para su retirada, el titular podrá hacerse cargo
del mismo, abonando el 50 por 100 de la tasa que corresponda con arreglo a la tarifa anteriormente señalada.
Epígrafe 2. Depósito de vehículos:
Tipo de vehículo: Ciclomotores, motocicletas, motocarros o análogos, turismos, furgón o similar hasta 3.500 kg de tara, vehículos de más de 3.500 kg.
Precio por día o fracción:
La tasa por depósito será aplicable una vez transcurridas las veinticuatro horas desde
el depósito del vehículo sin que su propietario se haya hecho cargo del mismo.
Exenciones
Art. 7. Quedan exentos del pago de estas tarifas los vehículos robados y aquellos que
deban ser retirados por motivos de fuerza mayor. Los supuestos de robo deberán acreditarse mediante la aportación de la copia de la denuncia por sustracción presentada ante las autoridades competentes.
Normas de gestión y recaudación
Art. 8. Los vehículos retirados por los servicios municipales estarán a disposición de
sus propietarios en el depósito habilitado al efecto. Acreditada la titularidad del vehículo
por quien lo reclame, se podrán retirar por dicho titular que deberá abonar previamente el
importe de la tasa. Ello con independencia de la sanción a que haya lugar por la infracción
de tráfico cometida.

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero
de 2022, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Contra el
presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de
este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda
ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Tielmes, a 13 de mayo de 2021.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Barbero Moreno.
(03/17.474/21)

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