Tielmes (BOCM-20210526-39)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 124

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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TIELMES
RÉGIMEN ECONÓMICO

En el Pleno Ordinario celebrado el pasado 11 de marzo de 2021, se aprobó el siguiente expediente de modificación de ordenanza:
1. Aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del
Servicio de recogida y depósito de vehículos estacionados defectuosamente o abandonados
en la vía pública.
Procediéndose el pasado 25 de marzo de 2021 a la publicación en este BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Anuncio de Aprobación Inicial, y habiendo estado expuesta al público por plazo de treinta días no se ha presentado alegación alguna, por lo
que se entiende definitivamente aprobada y se procede a la publicación de su texto íntegro.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS
ESTACIONADOS DEFECTUOSAMENTE O ABANDONADOS
EN LA VÍA PÚBLICA
Disposiciones generales
Artículo 1. Fundamento.—En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con
los artículos 20 y siguientes, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 a 19,
todos ellos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerdan establecer la tasa por retirada y depósito de vehículos de la vía pública, aparcados antirreglamentariamente.
Art. 2. Constituye el hecho imponible de la tasa la retirada de un vehículo de la vía
pública, y depósito municipal, de aquellos vehículos estacionados defectuosamente o abandonados y que impidan la circulación, que constituyan un peligro para la misma, y, en general, la actuación municipal de retirada de vehículos en todos aquellos supuestos en los
que la normativa vigente lo ordene.
Obligación de contribuir
Art. 3. La obligación de contribuir nace, y por tanto se devenga la tasa, cuando se inicie la prestación del servicio. En el supuesto de retirada de vehículos de la vía pública se
entenderá iniciado el servicio cuando el camión-grúa inicie el desplazamiento hasta el lugar hasta el lugar donde esté estacionado el vehículo.

Art. 4. Sujeto pasivo y responsable.—1. Es sujeto pasivo de la tasa el titular del
vehículo, salvo en caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra
de la voluntad de aquél, debidamente justificado. En estos casos, deberá acreditarse el robo
mediante copia de la denuncia presentada ante el organismo competente.
2. Lo aquí dispuesto se entenderá sin perjuicio de la posibilidad, por parte del titular,
de repercutirla tasa sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.
Base imponible
Art. 5. La base imponible viene determinada por el coste del servicio y expresada en
cuantía determinada por la aplicación del cuadro de tarifas del artículo 6.o La tarifa aplica-

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Sujeto pasivo