Madrid número 80 (BOCM-20210526-57)
Procedimiento 450/2020
4 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 124
c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.
d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y
similares en otras religiones)
e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento
médico de larga duración o psicológicos.
f) Expedición de DNI o pasaporte.
2.- Se mantienen el resto de medidas acordadas en la anterior resolución.
Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso
de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma.
Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros).
Llévese original al libro de sentencias.
Así, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a D. MOHAMED LARBI SALAMA expido y firmo
la presente en Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno
BOCM-20210526-57
EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/17.346/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 124
c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.
d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y
similares en otras religiones)
e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento
médico de larga duración o psicológicos.
f) Expedición de DNI o pasaporte.
2.- Se mantienen el resto de medidas acordadas en la anterior resolución.
Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso
de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma.
Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros).
Llévese original al libro de sentencias.
Así, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a D. MOHAMED LARBI SALAMA expido y firmo
la presente en Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno
BOCM-20210526-57
EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/17.346/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791