Madrid número 80 (BOCM-20210526-57)
Procedimiento 450/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 124

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
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MADRID NÚMERO 80
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Modificación de medidas
supuesto contencioso entre Dña. BOUCHRA RAMI y D. MOHAMED LARBI SALAMA,
en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 144/2021
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ROCIO NIETO CENTENO.
Lugar: Madrid.
Fecha: quince de marzo de dos mil veintiuno.
Vistos por el ILMA. SRA. DOÑA ROCIO NIETO CENTENO, MAGISTRADOJUEZ de Primera Instancia nº 80 de Madrid, los presentes autos de seguidos ante este juzgado bajo el nº 450/2020 a instancia de DOÑA BOUCHRA RAMI representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Sonia Esquerdo Villodres contra DON MOHAMED
LARBI SALAMA en el rebeldía procesal, en el que también ha sido parte el MINISTERIO
FISCAL, sobre Modificación de Medidas,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación procesal de la demandante, se presentó demanda de
modificación de medidas definitivas.
En dicha demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró
de pertinente y útil aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se modificara medidas acordadas en Sentencia dictada anteriormente.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, de la misma se dio traslado a la demandada a fin de que pudiera contestarla en el plazo de 20 días hábiles computados desde el día
siguiente al del emplazamiento, el demandado no se persono ni contesto a la demanda por
lo que fue declarado en rebeldía. Una vez contestada la demanda por el Ministerio Fiscal se
convocó a las partes a la celebración de la vista prevista en la ley que tuvo lugar el día 15
de marzo de 2021.
TERCERO.- En la celebración de la vista, compareció la parte actora y el Ministerio
fiscal. El demandado no compareció. Abierto el acto, la demandante se ratificó en las peticiones realizadas de manera subsidiaria referida al ejercicio exclusivo de la patria potestad,
al informarle de la imposibilidad de tramitar en el presente expediente la petición principal
de privación de la patria potestad. El Ministerio fiscal se ratificó en su escrito de contestación. Abierto el proceso a prueba las partes propusieron aquella que estimaron oportuna
para la defensa de sus respectivas posiciones procesales, practicándose la que se consideró
pertinente y útil. Finalmente las partes y el ministerio Fiscal emitieron sus conclusiones y
quedaron los autos conclusos.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

PRIMERO.- En el presente procedimiento la demandante, solicita que se acuerde el
ejercicio exclusivo de la patria potestad a favor de la madre dado que el padre desapareció
dela vida del menor tras su nacimiento sin que hayan vuelto a tener noticias suyas. Mencionándose que la madre tiene problemas para realizar cualquier gestión administrativa respecto del menor y que con anterioridad a la presente demanda tuvo que instar otro procedimiento para poder obtener el pasaporte del hijo común.
El demandado se encuentra en rebeldía.

BOCM-20210526-57

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