Torres de la Alameda (BOCM-20210526-44)
Personal. Relación puestos trabajo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 124

BOCM-20210526-44

6. Conformar las facturas correspondientes a la adquisición de bienes y servicios
para el servicio.
Funciones específicas:
7. Las señaladas en el RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen
jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación nacional.
8. Fiscalizar todo acto, documento o expediente que dé lugar al reconocimiento de
derechos y obligaciones de contenido económico o que puedan tener repercusión financiera o patrimonial.
9. Intervenir formalmente la ordenación del pago y su realización material.
10. Comprobar la aplicación de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios.
11. Recepcionar, examinar y censurar los justificantes de los mandamientos expedidos a justificar, reclamándolos a su vencimiento.
12. Intervenir los ingresos y fiscalizar todos los actos de gestión tributaria.
13. Informar los proyectos de presupuestos y expedientes de modificación de créditos de los mismos.
14. Realizar las comprobaciones o procedimientos de auditoría interna en los Organismos Autónomos y otras organizaciones dependientes de la Entidad con respecto a las
operaciones no sujetas a intervención previa, así como el control de carácter financiero de
los mismos, de conformidad con las disposiciones y directrices que los rijan y los acuerdos
que al respecto adopte la Corporación.
15. Emitir estudios, informes, dictámenes y propuestas que en materia económicofinanciera o presupuestaria le solicite la Presidencia, un tercio de los concejales o cuando
se trate de materias para las que legalmente se exija una mayoría especial, así como el dictamen sobre la procedencia de nuevos servicios o reforma de los existentes a efectos de la
evaluación de la repercusión económica-financiera de las respectivas propuestas. Asimismo elaborará y remitirá los informes que puedan ser requeridos por los órganos autonómicos o estatales competentes en virtud de disposiciones legales.
16. Dirigir y supervisar las labores contables del Ayuntamiento, con arreglo al plan
de cuentas vigente, emitiendo las instrucciones técnicas oportunas e inspeccionando su
aplicación.
17. Preparar y redactar la cuenta general del presupuesto y de la administración del
patrimonio, así como la formulación de la liquidación del presupuesto anual.
18. Asistir a la Junta de Gobierno, Comisiones Informativas, Comisión Especial de
Cuentas, Pleno, así como otros órganos colegiados que se puedan convocar.
19. Responsabilidad de la exactitud de la información contable.
20. Autorizar con su firma o visado los informes, actos de gestión, oficios y comunicaciones que se originen en el Servicio.
21. Asistir a tribunales de oposiciones y concursos, así como a las mesas de contratación.
22. Adoptar las medidas que estime convenientes para mejorar el funcionamiento
del Servicio, pudiendo modificar para ello tanto los métodos de trabajo como las labores
encomendadas al personal a su cargo.
23. Efectuar propuesta de adquisición de bienes y servicios que precise el departamento.
24. Disponibilidad y dedicación fuera de la jornada habitual de trabajo de conformidad con los requerimientos naturales del puesto”.
Torres de la Alameda, a 13 de mayo de 2021.—El secretario general, Pedro Vizuete
Mendoza.
(03/17.386/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791