Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo de la Sierra Norte (BOCM-20210526-47)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 124

— Por haber desempeñado puestos de Arquitecto en cualquier Empresa, Organismo o Entidad Pública, por cada año completo trabajado: 0,25 puntos, con
un máximo de 1,50 puntos. Los períodos de tiempo inferiores se prorratearán.
Abogado:
— Por haber desempeñado puestos de Abogado en cualquier Administración Pública, por cada año completo trabajado: 0,50 puntos, con un máximo de 4,5
puntos.
Los períodos de tiempo inferiores se prorratearán.
— Por haber desempeñado puestos de Abogado en cualquier Empresa, Organismo o Entidad Pública, por cada año completo trabajado: 0,25 puntos, con un
máximo de 2 puntos.
Los períodos de tiempo inferiores se prorratearán.
Acreditación de los méritos:
— Formación: se acreditará a través de certificado de los servicios prestados emitido
por el órgano competente de la Administración o Entidad donde se hubiesen prestado, indicándose la denominación de puesto de trabajo, la naturaleza jurídica de la
relación, el tiempo de su duración y el tipo de funciones y tareas desempeñadas salvo que estas últimas se deduzcan con claridad del tipo de puesto de que se trate.
La vida laboral deberá ser aportada como documento complementario de los anteriores, sin que por sí sola sirva para valorar los méritos aducidos.
d Se requerirá una puntuación mínima de 5 puntos.
d Se requerirá la autobaremación realizada por cada concursante.
Sexta. Calificación definitiva, relación de aprobados y presentación de documentos
La calificación final del concurso libre de los opositores vendrá determinada por la
suma de las puntuaciones obtenidas, efectuada la cual, el tribunal publicará en el tablón de
edictos de la corporación, anuncio en el que aparezcan los resultados finales del proceso de
selección y la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación, y propuestos para
nombramiento, con carácter temporal en las plazas de Arquitecto y en la de Abogado, objeto de la presente convocatoria no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas
y elevará dicha propuesta al órgano competente de la corporación para sus efectos.
Los aspirantes propuestos para nombramiento presentarán ante la Secretaría de la
Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte, dentro del plazo de
cinco días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del resultado final
del concurso, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos que
para tomar parte en la misma se exigen en la base segunda de la convocatoria.
Quien dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos exigidos,
no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso el Sr. Presidente efectuará nombramiento a
favor de quien habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida en la fase de oposición,
siga en el orden de clasificación definitiva al propuesto/a en primer lugar.
Finalizadas las pruebas selectivas para el ingreso en las plazas objeto de esta convocatoria se constituirá una lista de espera en los términos previstos en el artículo 29 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.
Los aspirantes que superen el sistema de concurso y no resulten nombrados pasarán a
conformar una bolsa de trabajo siguiendo el orden de puntuación obtenido por cada uno de
los aspirantes, para cubrir eventuales vacantes del puesto que se produzcan en la plantilla.

Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de la misma y de la actuación del tribunal, se podrán interponer impugnaciones por los interesados en los casos y
en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal queda facultado para resolver
las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias
para el buen orden del proceso de selección en aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo caso aplicable, para lo no previsto en la presente convocatoria: el Real
Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto

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