Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo de la Sierra Norte (BOCM-20210526-47)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 124

presentación de las mismas, se dirigirán al Sr. Presidente de esta Mancomunidad y se presentarán en el registro de la misma, durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir
del día siguiente al de la fecha de publicación del texto íntegro de estas Bases en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web de la Mancomunidad. La no
presentación de las instancias en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la aspirante.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la solicitud deberá consignarse la relación de méritos a valorar conforme a lo dispuesto en la base sexta y acompañarse con la documentación acreditativa de los mismos, en
original o fotocopia compulsada.
Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán
solicitar en su instancia las adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas, debiendo reflejar las necesidades específicas que tiene para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones.
A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se
recabará del candidato/a el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.
Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá al interesado/a para que en
el plazo de cinco días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, será excluido de la lista de personas admitidas. Los errores
de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado/a.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente, en el plazo máximo
de quince días, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de las personas
aspirantes admitidas y excluidas, que se hará pública en la página web de la Mancomunidad, indicando que la lista certificada de aspirantes estará expuesta en el Tablón de anuncios de esta Mancomunidad.
En la resolución se hará constar que los/as aspirantes cuentan con un plazo de cinco
días para subsanación de defectos y posibles reclamaciones.
Aquellas personas que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la
exclusión o no presenten reclamación justificando se derecho a ser incluidas en la relación
de admitidos/as, serán de definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
En el término de cinco días desde que termine el plazo de subsanación de errores y reclamaciones se publicará en la página web y en el Tablón de anuncios de esta Mancomunidad, resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes, incluyendo en su
caso a los excluidos que hayan subsanado errores u omisiones.
Cuarta. Tribunal Calificador
El Tribunal Calificador, que se clasifica en la categoría 1.a del Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, estando constituido por un número impar de miembros no inferior a tres, todos ellos funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo con nivel de titulación igual o superior al exigido para las plazas objeto de la presente convocatoria,
resultando de la siguiente forma:
Presidencia:
— Un funcionario que podrá serlo de cualquier otra Administración Pública.
Vocales:
— Dos funcionarios que podrán serlo de cualquier otra Administración Pública.
Secretaría:
— Actuará como Secretario el de la Mancomunidad, o personal en quien delegue.
La persona que actúe en calidad de Secretario del Tribunal lo hará con voz y sin voto.
El Tribunal podrá designar los asesores que precise.
El Tribunal quedará integrado, además por los suplentes respectivos, que simultáneamente con los titulares habrán de designarse.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID