Becerril de la Sierra (BOCM-20210524-46)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 122

LUNES 24 DE MAYO DE 2021

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El Alcalde, en base a la propuesta del órgano de selección, emitirá resolución proponiendo a la Dirección General de Administración Local el nombramiento del funcionario
interino.
En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.o Mayor puntuación obtenida, por su orden, en los distintos apartados del baremo
del concurso.
2.o En caso de persistir el empate, este se resolverá mediante sorteo.
El aspirante propuesto para su nombramiento aportará ante la Corporación, dentro del
plazo de cinco días hábiles desde que se realice dicha propuesta por el órgano de selección,
los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta
convocatoria, que son:
a) DNI.
b) Anexo III rellenado y firmado, consistente en la declaración jurada de no hallarse
incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad y de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, así como de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de
las funciones, de no hallarse en situación de baja laboral ni tener impedimento médico o de cualquier naturaleza para su incorporación inmediata.
c) Documentos originales a fin de compulsar las copias aportadas junto con la solicitud del título académico exigido para tomar parte en la convocatoria o justificante del pago de las tasas para su expedición, así como de los certificados y demás
documentos acreditativos de los méritos invocados. Una vez compulsados, los documentos originales serán devueltos.
Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no reuniera
los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En tal supuesto, la Presidencia de la Corporación efectuará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación.
De igual forma se procederá en caso de renuncia o en caso de producirse vacante posterior, para lo cual la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, con el orden
de las puntuaciones totales obtenidas, funcionará como bolsa de trabajo hasta la constitución de una nueva bolsa.
Cuarta. Órgano de selección

Quinta. Vinculación
Las presentes bases, desde su aprobación, estarán vinculadas en todo el proceso a lo
establecido en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público.
El órgano de selección queda facultado para resolver o adoptar los acuerdos pertinentes respecto de las dudas, empates, orden y tramitación respecto de los procedimientos
selectivos. Esta actividad únicamente estará limitada por la sujeción a lo dispuesto en estas
bases y en la normativa vigente.

BOCM-20210524-46

Estará compuesto por un número impar de miembros (presidente, secretario y tres vocales):
— Presidente: funcionario de Administración Local, con habilitación de carácter nacional, de igual o superior categoría que la del puesto convocado.
— Vocales: funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter nacional, preferentemente de igual o superior categoría que la del puesto convocado.
— Secretario: funcionario de Administración Local, con habilitación de carácter nacional, de igual o superior categoría que la del puesto convocado.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación
de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el órgano de selección, por mayoría.
La abstención y recusación de los miembros del órgano de selección será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.