D) Anuncios - CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20210524-42)
Convenio –  Anuncio de 12 de mayo de 2021, del convenio marco de colaboración entre Metro de Madrid, S. A., la Fundación CEOE y la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 24 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 122

Del mismo modo, las partes cumplirán las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la
Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, en todo aquello que no resulte incompatible con las previsiones del Reglamento General de Protección de Datos.
Los representantes, y demás personal al que nos hemos referido, tienen derecho a solicitar a las partes el acceso a sus datos personales, la rectificación, cancelación y portabilidad de los mismos, la limitación de su tratamiento, a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, así como a oponerse a su tratamiento y, en su caso, a revocar su
consentimiento, para lo que disponen de las direcciones que se señalan a continuación:
Metro de Madrid:
— Dirección Postal: Calle Cavanilles, número 58 (28007 Madrid).
— Correo electrónico: e-mail.
— Correo electrónico Delegado Protección de Datos: e-mail.
Fundación CEOE:
— Dirección postal: Calle Diego de León, número 50, planta 8, 28006 Madrid.
— Correo electrónico: e-mail.
— Correo electrónico Delegado Protección Datos: e-mail.
CEIM:
— Dirección postal: Calle Diego de León, número 50, planta 1, 28006 Madrid.
— Correo electrónico: e-mail.
— Correo electrónico Delegado Protección Datos: e-mail.
Además, pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos
cuyos datos de contacto constan con anterioridad, y en todo caso tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Cualquier incidencia que afecte o pudiera afectar a la seguridad de los datos de carácter personal o confidencial durante la vigencia del presente Convenio o con posterioridad
serán comunicadas inmediatamente a la otra Parte, junto con toda la información disponible sobre su naturaleza, alcance y consecuencias, preferentemente a través de las direcciones de correo electrónico establecidas.
En el caso de que con motivo de la ejecución o desarrollo de este Convenio alguna de
las partes vaya a realizar cualquier tipo tratamiento de datos de carácter personal que no se
refiera únicamente a los datos de localización profesional, o con otra finalidad que no sea
únicamente mantener relaciones de cualquier índole con la persona jurídica en la que el
afectado preste sus servicios, con carácter previo al inicio de dicho tratamiento ambas Partes deberán determinar de mutuo acuerdo sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa de protección de datos personales, y
el acuerdo alcanzado en este sentido deberá incorporarse como Anexo al presente Convenio con carácter previo al inicio del tratamiento.
Octava
Para cualquier controversia que se suscite como consecuencia de la aplicación o interpretación del convenio, las partes se comprometen a intentar una resolución amistosa.
En el supuesto de no conseguirse un acuerdo por la vía anterior, las partes se someten
expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribuna les de Madrid Capital.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por triplicado y a un solo
efecto en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
Madrid, a 12 de mayo de 2021.—El Responsable del Área de Cumplimiento Normativo y Transparencia, Pedro Pablo García de Ascanio.
(01/17.331/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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Solución de conflictos