D) Anuncios - CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20210524-42)
Convenio –  Anuncio de 12 de mayo de 2021, del convenio marco de colaboración entre Metro de Madrid, S. A., la Fundación CEOE y la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 130

LUNES 24 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 122

2. Difundir campañas de información, promoción y concienciación relativas a la
adopción y uso de radar COVID, entre otras, a través de los diferentes canales internos y
externos de comunicación de Metro de Madrid.
3. Compartir recursos de RSC, participar de los programas de voluntariado que promuevan cualquiera de las partes y organizar actos o campañas solidarias de manera conjunta, con el objetivo de ayudar a las personas más vulnerables.
4. Apoyar en las campañas de vacunación promovidas por la autoridad sanitaria, poniendo a disposición los recursos de las partes para amplificar y agilizar una estrategia de
vacunación efectiva.
5. Cualquier otra colaboración propuesta por cualquiera de las partes y que pudieran
determinar de mutuo acuerdo.
En todo caso, la colaboración de las partes no podrá tener como objeto o resultado que
Metro reciba una prestación de obras o servicios o suministros ni contraprestaciones económicas ni de ningún otro tipo entre las partes, no implicando la formalización del presente cuerdo compromisos jurídicos concretos y exigibles, más allá de cooperar de buena fe
para la consecución del proyecto concreto en el que ambas Partes decidan colaborar.
Las actividades específicas cuyo desarrollo pudieran acordar las partes mediante la
suscripción de convenios específicos quedará supeditado, en todo caso, a que no resulten
incompatibles con la normativa de contratación pública y otras previsiones legales a las que
Metro está sometida y a que no incidan en el objeto de aquellos contratos que cualquiera de
las partes haya suscrito con anterioridad en sus respectivos ámbitos de actividad.
Del mismo modo, la Fundación CEOE y CEIM reconocen y aceptan que aquellas futuras actividades que pudieran desarrollarse en las instalaciones del ferrocarril Metropolitano, quedan también supeditadas al cumplimiento de las condiciones que Metro pudiera
establecer a fin de que no se afecte al normal desarrollo del servicio público de transportes
y, además de cumplir con todas las previsiones normativas en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales, habrán de someterse a las normativas técnicas y específicas
que pudieran resultarles de aplicación en función de la concreta actividad.
Tercera
Compromisos de las partes
Las partes se comprometen a establecer canales de comunicación que permitan conocer las actividades desarrolladas por cada una, relacionadas con el presente convenio de colaboración con el fin de facilitar el cumplimiento de los objetivos.
También se comprometen a informar y difundir públicamente el contenido y los resultados de la colaboración mutua y las acciones realizadas. En todo caso, el material de comunicación, publicidad o promoción deberá siempre estar consensuado entre las partes antes de su emisión o difusión pública.
Las partes se comprometen a no hacer uso del logotipo o cualquier otro signo distintivo de la otra Parte sin contar previamente con su autorización expresa.
Cuarta
El presente acuerdo de colaboración entrará en vigor el día de su firma y tendrá una
duración de un año, pudiendo ser prorrogado por períodos anuales mediante acuerdo expreso de las partes, manifestado por escrito.
No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que este Convenio se funda en la mutua
confianza y ánimo de colaboración desinteresada, cualquiera de las partes podrá resolverlo
libremente, bastando para ello que preavise por escrito a la otra parte su intención con un
mes de antelación a la fecha a partir de la que se solicita su terminación, pudiendo las partes, en cualquier momento, acordar de mutuo acuerdo su resolución.
La resolución o modificación del presente Convenio Marco de colaboración no afectará en ningún caso a los acuerdos específicos sobre proyectos, programas o actividades que
se hubieran puesto en marcha. Los acuerdos específicos suscritos al amparo del presente
acuerdo tendrán la duración que se especifique en cada uno de ellos, acorde a la temporalidad de los proyectos, programas o actividades que pretendan llevar a cabo.

BOCM-20210524-42

Vigencia