Torrelodones (BOCM-20210521-76)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 120

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MAYO DE 2021

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da (800 euros). En caso de que la suma de los importes de los recibos presentados sea inferior a 800 euros, la cuantía de la ayuda concedida se reducirá hasta el importe justificado.
9.2.9. Certificado de titularidad catastral de los bienes urbanos de los miembros de
la unidad familiar de convivencia.
Al presentar la solicitud, el solicitante autoriza al Ayuntamiento a consultar directamente los datos del padrón de habitantes de su domicilio, la inexistencia de deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento y su información catastral. Además, salvo oposición,
autoriza la consulta de datos elaborados por otras Administraciones Públicas que el Ayuntamiento pueda consultar directamente.

El órgano competente para aprobar las presentes bases es la Junta de Gobierno Local,
a propuesta de la Concejala Delegada de Servicios Sociales.
La tramitación de estas ayudas para las dos modalidades (ayudas para gastos de vivienda habitual en régimen de propiedad o alquiler) corresponderá al Departamento de Servicios Sociales y su concesión a la Junta de Gobierno Local.
Tras la finalización del plazo de solicitud, el Departamento de Servicios Sociales comprobará todas las solicitudes presentadas y la documentación aportada en cada una de ellas
y procederá a:
— En su caso, solicitar la documentación que falte o que esté errónea, concediendo a
los solicitantes un plazo de diez días hábiles desde el requerimiento para aportar
la documentación pendiente o para subsanar los errores. Si transcurrido el plazo
no se ha recibido la documentación, la solicitud será desestimada y archivada.
— Comprobar con los departamentos municipales competentes (secretaría y tesorería)
los datos de empadronamiento y la no existencia de deudas en período ejecutivo.
Sin perjuicio de la realización de las notificaciones en papel o por medios electrónicos,
a elección del solicitante, deberá aportarse dirección de correo electrónico y/o teléfono móvil para la recepción de avisos.
Finalizado el proceso de comprobación y requerimientos por los servicios técnicos
correspondientes, el director del Departamento de Servicios Sociales emitirá informe que
se presentará a la Comisión para la adopción de la propuesta de resolución. La Comisión
estará presidida por la Concejala Delegada de Servicios Sociales e integrada, además, por:
— La interventora o técnico en quien delegue.
— El director de los Servicios Sociales o técnico en quien delegue.
— Un representante de cada Grupo Municipal de la corporación.
La Comisión elevará propuesta a la Junta de Gobierno Local para la emisión de la
resolución provisional de concesión, que será publicada en los tablones de anuncios del
Ayuntamiento y del Centro de Servicios Sociales, así como en la sede electrónica
(https://sede.torrelodones.es) y/o en la página web del Ayuntamiento (www.torrelodones.es).
Esta publicación surtirá los efectos de notificación a los interesados según el artículo 45.1.b)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde la publicación se establecerá un plazo de diez días hábiles para
la presentación de alegaciones.
Concluido el período de alegaciones, el Departamento de Servicios Sociales comprobará las alegaciones y documentación presentadas. Además, comprobará de oficio con los
departamentos municipales competentes, en su caso, la subsanación de requisitos.
El director del Departamento de Servicios Sociales emitirá informe que se presentará
a la Comisión para la adopción de la propuesta definitiva de resolución. La propuesta de
resolución de concesión será elevada a la Junta de Gobierno Local para su aprobación definitiva. La resolución definitiva de concesión será publicada en los tablones de anuncios
del Ayuntamiento y del Centro de Servicios Sociales, así como en la sede electrónica
(https://sede.torrelodones.es) y/o en la página web del Ayuntamiento (www.torrelodones.es).
Esta publicación surtirá los efectos de notificación a los interesados según el artículo 45.1.b)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución deberá contener, al menos, el nombre, apellidos y documento de identidad
de los beneficiarios, así como el importe de la ayuda. Así mismo deberán constar las solicitudes no admitidas o denegadas con referencia al motivo de no admisión o denegación.

BOCM-20210521-76

10. Procedimiento de tramitación y resolución