Torrelodones (BOCM-20210521-76)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM

VIERNES 21 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 120

La renta per cápita de la unidad familiar de convivencia se calculará según se establece en el artículo 7 y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 6 para la composición de la unidad familiar.
Los miembros de la unidad familiar en los que concurra alguna de estas situaciones, contarán como dos miembros a los efectos del cálculo de la renta per cápita (se sumará un IPREM):
— Discapacidad igual o superior al 65 por 100.
— Dependencia en grado II o superior.
— En el supuesto de acogimiento de un menor. El destinatario de la ayuda será la persona o personas que la tengan adjudicada por resolución administrativa o auto judicial. En este caso, se computará un miembro adicional
— Familias monoparentales. En este caso, se computará un miembro adicional.
6. Determinación de la unidad familiar
A los efectos de esta convocatoria, tal como se recoge en el apartado 5.1, se considera que forman la unidad familiar de convivencia los siguientes miembros:
— Los cónyuges o tutores legales, o parejas de hecho.
— Los ascendientes y descendientes (mayores y menores de edad) que convivan en
el mismo domicilio.
Los ingresos de todos los miembros mencionados serán tenidos en cuenta a efectos de
determinar la situación económica de la unidad de convivencia, según lo establecido en el
artículo siguiente.
A efectos de esta convocatoria, se consideran familias monoparentales las formadas
por un único progenitor con hijos menores a su cargo que acrediten esta situación mediante sentencia de separación/divorcio (matrimonios) o guarda, custodia y alimentos (para parejas de hecho). En el caso de parejas de hecho separadas u otros supuestos en que no exista convivencia, cuando ambos progenitores consten en el libro de familia o documento que
legalmente lo sustituya, para ser considerada familia monoparental deberán acreditar esta
circunstancia mediante documento del Juzgado que otorgue la custodia o tutela de los hijos
a uno de los progenitores.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el menor se
considerará integrante de la unidad familiar del progenitor que tenga atribuida la custodia
del menor, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial.
Los supuestos de custodia compartida no se considerarán familias monoparentales. En
este caso, el menor podrá computar en ambas unidades familiares.
7. Determinación de los ingresos
Para calcular los ingresos del solicitante y su unidad familiar se tendrán en cuenta todos los ingresos de los miembros de la unidad familiar de convivencia mayores de 16 años
(incluyendo las pensiones compensatorias y de alimentos).Para calcular el nivel de renta de
las modalidades 1 y 2:
— Se sumarán los ingresos del obligado tributario, determinados según se indica a
continuación:
a) Si han presentado Declaración de la Renta: suma de la base imponible general
y de la base imponible del ahorro, restándose del resultado la cuota resultante de la autoliquidación.
b) Si no se ha presentado Declaración de la Renta, el saldo neto resultante de los
ingresos y gastos recogidos en el certificado de imputaciones del IRPF.
Con el objetivo de evitar que las deducciones previstas en la legislación tributaria supongan una desigual aplicación de la tasa en el supuesto de sujetos no obligados a presentar la Declaración del IRPF, en este cálculo se tendrán en cuenta
los gastos deducibles y las reducciones incluidos en los artículos 19 y 20 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como, en su caso, otros establecidos con carácter general en dicha norma.
— En el caso de personas obligadas a presentar la declaración del Impuesto de Patrimonio, a la cuantía anterior se sumará el 5 por 100 del valor del patrimonio neto.

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