Madrid número 13 (BOCM-20210521-128)
Procedimiento 1217/2020
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BOCM

VIERNES 21 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 120

de lo dispuesto por los arts. 4.2.f), 26 y 29 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y no
constado el abono de las cantidades salariales reclamadas por la parte actora,, hace que deba
declararse probada la deuda de los conceptos reclamados por la cantidad total de 3.574,25
euros, que debe ser abonado a la parte actora.
Sexto.—De conformidad con lo previsto por el artículo 29.3 E.T, tratándose lo debido
de parte de los salarios y conceptos equivalentes a percibir por el trabajador (y por ende de
una deuda líquida, vencida y exigible), la cantidad objeto de condena se deberá incrementar en un 10% en concepto de interés legal por mora.
Séptimo.—El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas
previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites
establecidos en el mencionado precepto.
Octavo.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, esta Sentencia no es firme y contra ella cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Estimando la demanda formulada por D. DANIEL CABALLERO DE LA CALLE,
contra la empresa ÁREA DE CONTROL BUILDING SECURITY, S.L., debo declarar y
declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador, condenando a la
demandada a que, a su libre elección, lo readmita en su anterior puesto de trabajo con las
mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 2.628,72 euros.
Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva
del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados
desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2 y 45 del E.T.
La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los cinco días siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.
Y estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad formulada por D.
DANIEL CABALLERO DE LA CALLE, contra la empresa ÁREA DE CONTROL BUILDING SECURITY, S.L, debo condenar y condeno a esta a abonar a aquélla la cantidad de
3.574,25 euros, con el recargo del artículo 29.3 LET.
Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede
interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo
de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2511-0000-611217-20 del Banco SANTANDER, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar
al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO
SANTANDER o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se
haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN
La sentencia antes transcrita fue publicada por el Sr. Juez del Juzgado de lo Social 13
de Madrid y Provincia (Refuerzo). Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ÁREA DE CONTROL BUILDING
SECURITY SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID