Madrid número 33 (BOCM-20210521-165)
Ejecución 113/2020
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 120

Debe decir: “Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma
de 5.513,70 euros y 881,00 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas
sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la
traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme a
lo previsto en el Art. 276 de L.J.S, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que el
término de Quince días inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe bienes del deudor que le consten”.
En el Decreto de 23/12/2020 donde dice: “SEGUNDO.- El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 2.421,82 euros, 145,00 euros 242,00 euros”.
Debe decir: “SEGUNDO.- El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente,
a 5.513,70 euros, 330,00 euros y 551,00 euros”.
Y donde dice: “A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 2.422,42 euros
de principal; 145,00 euros de intereses y 242,00 euros calculados para costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado ZARZAMORA WINNER IBERICA S.L.,
sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la
deuda aún pendiente de pago”.
Debe decir: “A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 5.513,70 euros
de principal; 330,00 euros de intereses y 551,00 euros calculados para costas, se declara la
INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado ZARZAMORA WINNER IBERICA
S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago”.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos
que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, al Ilma. Sra. Magistrada.
Dña. MARÍA SÁNCHEZ RIVERO.
LA MAGISTRADA
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación
a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60
L.R.J.S. Doy fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ZARZAMORA WINNER IBERICA S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/15.151/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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En Madrid, a veintidós de abril de dos mil veintiuno.