Madrid (BOCM-20210520-47)
Régimen económico. Distrito de Villa de Vallecas. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 119

BOCM-20210520-47

cación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS.
Convocatoria anticipada 2022, el plazo de presentación de solicitudes será del 10 de
diciembre de 2021 al 20 de enero de 2022.
Las solicitudes, junto con los anexos que procedan y la documentación exigida, se dirigirán a la concejal-presidente del Distrito de Villa de Vallecas y deberán presentarse electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid,
htpps://sede.madrid.es. Se deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos
por el Ayuntamiento de Madrid.
Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de
concurrencia competitiva.
Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como
solicitud de subvención en la presente convocatoria.
Para la modalidad de proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una
memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el anexo I.
Para la modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales, junto a la solicitud de
subvención, se acompañará cumplimentado el modelo anexo II.
Límites establecidos para 2021 y 2022:
En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad solicitante podrá presentar un proyecto a esta convocatoria para cada anualidad.
No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total, impuestos incluidos,
supere los 5.000 euros para cada anualidad y tampoco serán admitidas aquellas peticiones
cuya cuantía solicitada sea superior a 2.800 euros para cada anualidad.
En la modalidad de gastos de mantenimiento de sede social u otros espacios no serán
financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros
espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.
No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales consignados en el modelo de solicitud. La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 2.800 euros.
No podrán acceder a esta convocatoria aquellas entidades que figuren como beneficiarias en el anexo de subvenciones nominativas del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para
la anualidad 2021-2022.
Madrid, a 13 de mayo de 2021.—La concejal-presidente del Distrito de Villa de Vallecas, P. A., Alberto Serrano Patiño.
(03/17.984/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791