Madrid (BOCM-20210520-47)
Régimen económico. Distrito de Villa de Vallecas. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 119

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE MAYO DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
47

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Villa de Vallecas
Extracto del Decreto de 13 de mayo 2021, de la concejal-presidente del Distrito de Villa de Vallecas, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones de fomento del asociacionismo en el año 2021-2022.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el
Distrito de Villa de Vallecas y estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del
Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid
y sus organismos públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, modificada por el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017 (OBRGS).
Segundo. Objeto.—Promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas del municipio de Madrid que, en los años 2021 y 2022 y como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus COVID-19, han de contribuir a paliar las consecuencias negativas que esta ha provocado a la ciudadanía madrileña desde el punto de
vista personal, económico y social. Se pretende también garantizar la continuidad y correcto funcionamiento de las asociaciones del distrito financiando gastos de mantenimiento de
sedes sociales u otros espacios en los que las asociaciones desarrollen sus actividades de
forma habitual (gastos de alquiler y gastos de funcionamiento para el correcto funcionamiento de la entidad).
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de
octubre de 2013, modificada por el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de
mayo de 2017, publicada en www.madrid.es.
Cuarto. Cuantía.—Convocatoria ordinaria 2021:
El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 60.000,00 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:
— Modalidad de proyectos: 45.000 euros.
— Modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios: 15.000 euros
para gastos de alquiler y funcionamiento de sede social.
Convocatoria anticipada 2022:
El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 60.000,00 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:
— Modalidad de proyectos: 45.000 euros.
— Modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios: 15.000 euros
para gastos de alquiler y funcionamiento de sede social.
La cuantía de la subvención para cada anualidad se considerará importe cierto quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución
de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.—Convocatoria ordinaria 2021,
el plazo de presentación será de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publi-

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(BDNS 564293 y BDNS 564306).