A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20210520-1)
Programa inversión regional –  Acuerdo de 18 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el plan de gestión de inversiones en desarrollo del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, prorrogado y en fase de terminación y liquidación, para el ejercicio presupuestario 2021, y se autoriza el gasto plurianual de 83.184.143,82 euros para su ejecución
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B.O.C.M. Núm. 119

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE MAYO DE 2021

El Plan anual de Inversiones 2021 se mantiene en las citadas particularidades del 2020
y desarrollándose bajo esos mismos parámetros aprobándose el plan anual a principios de
año para poder lograr una alta ejecución.
La tramitación del presente Acuerdo, queda sujeta a las mismas condiciones de aplicación de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y del Decreto 75/2016, de 12 de julio, sujeta a la
disponibilidad presupuestaria del ejercicio y con la particularidad de que las altas que se tramiten para su concesión deberán cumplir los requisitos de inclusión del gasto en el Programa, previsto en el Decreto 75/2016, de 12 de julio.
Por lo que se refiere al crédito, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
fueron aprobados por Ley 9/2018, de 26 de diciembre, prorrogada para 2021, cuyas condiciones de aplicación en el ejercicio 2021 están previstas en el Decreto 122/2020, de 29 de
diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019 para el año 2021.
Por lo que se refiere a las condiciones de otorgamiento, considerando el contenido propio
del Decreto 75/2016, de 12 de julio, como regulación normativa específica del programa regional, al amparo de lo dispuesto en la citada disposición adicional octava de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el Plan de actuación aprobado por el Consejo de Gobierno el 13 de diciembre de 2016, procede en este acto complementar, mediante la aprobación del Acuerdo propuesto, las condiciones de ejecución (concesión, justificación y pago) del gasto de Inversión subvencionado con cargo al Programa de Inversión Regional, atendiendo a la aplicación supletoria de
los principios y normas de procedimiento que derivan de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y de la
propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En aplicación, pues, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y de acuerdo con lo previsto en su
artículo 4.5, c 2.o, con el presente acuerdo se procede a la aprobación del Plan de gestión anual
para inversiones, correspondiente al ejercicio 2021, si bien se aprueba ya para la finalización
y terminación del Programa, autorizando la concesión directa de las subvenciones de forma
simultánea y autorizando el gasto correspondiente, sin que ello suponga menoscabo, de los
principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con el
pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.
La concesión de la subvención a los beneficiarios se llevará a cabo de forma directa,
mediante Orden del Consejero de Vivienda y Administración Local, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de acuerdo con la normativa general de procedimiento administrativo y régimen jurídico.
La actividad subvencionada consiste en la realización de una determinada inversión propuesta por el propio Ayuntamiento y dada de alta en el Programa por la Comunidad de
Madrid, debiendo cumplir las condiciones de inclusión previstas en el Decreto 44/2020, de 17
de junio y con una limitación temporal máxima para ser tramitadas, gestionadas y ejecutadas
establecida en la disposición transitoria segunda del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre.
De acuerdo con el artículo 23 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, la inversión debe
estar destinada a la finalidad prevista durante un periodo de cinco años si se trata de bienes
inscribibles en un registro público, salvo modificación autorizada y de dos años para el resto de bienes. El plazo se cuenta desde la recepción y entrega de la inversión, procediendo
su reintegro en caso de incumplimiento de dicha obligación.
Se incluye también la línea de subvenciones prevista en el artículo 11.5 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, que ha establecido la posibilidad excepcional de aportación de
proyectos redactados y aprobados por los Ayuntamientos en las inversiones gestionadas íntegramente por la Comunidad de Madrid. Estos supuestos también se encuentran entre los
supuestos en los que resulta de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Las reglas generales, resultan igualmente de aplicación a la finalización del programa,
por lo que no podrán otorgarse subvenciones a aquellos Ayuntamientos en los que en el momento del otorgamiento concurra alguna de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre otras.
La disposición transitoria segunda del Decreto 118/2020, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con
una dotación de 1.000.000.000 de euros (PIR 2021-2025), establece que los plazos para la
terminación y liquidación del PIR 16-19 se adecuarán a los mismos que se establezcan para
el nuevo PIR, por ello procede, mantener regulado todos los aspectos necesarios en orden
a procurar una ordenada y eficaz liquidación que permita culminar la entrega de las actuaciones a los municipios destinatarios del programa y generar un marco jurídico que permita dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales con los receptores de los servicios públicos, que son los ciudadanos.

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BOCM-20210520-1

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