D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210520-27)
Oficinas de farmacia –  Resolución de rectificación de 13 de mayo de 2021, por la que se corrigen los errores detectados en la Resolución de 20 de abril de 2021, publicada el 7 de mayo, de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, corregida por Resolución de 10 de mayo de 2021, por la que se continúa la aplicación de la Resolución de 6 de marzo de 2019 y siguientes, del Director General de Inspección y Ordenación, por la que se autoriza la apertura de nuevas oficinas de farmacia correspondientes a las zonas farmacéuticas recogidas en la Resolución de 5 de marzo de 2018, por la que se abrió un período de concurrencia pública en el procedimiento de adjudicación de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 20 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 119

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Sanidad
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RESOLUCIÓN de rectificación de 13 de mayo de 2021, por la que se corrigen los
errores detectados en la Resolución de 20 de abril de 2021, publicada el 7 de mayo,
de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, corregida por Resolución de 10 de mayo de 2021, por la que se continúa la aplicación de la Resolución
de 6 de marzo de 2019 y siguientes, del Director General de Inspección y Ordenación, por la que se autoriza la apertura de nuevas oficinas de farmacia correspondientes a las zonas farmacéuticas recogidas en la Resolución de 5 de marzo de 2018,
por la que se abrió un período de concurrencia pública en el procedimiento de adjudicación de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia.

Se han apreciado de oficio por los Técnicos del Área de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos farmacéuticos de la Consejería de Sanidad varios errores materiales,
de hecho, en la Resolución de la Directora General de Ordenación e Inspección Sanitaria de
fecha 20 de abril de 2021 publicada con fecha 7 de mayo de 2021, corregida por Resolución
de 10 de mayo de 2021, consistentes en varios errores tipográficos en los Anexos I y II, en
la trascripción de las puntuaciones definitivas de determinados participantes que se citan a
continuación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que
faculta a la Administración para rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de
los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos, como
es el caso, se procede a efectuar la siguiente corrección de errores:
Primero
En Anexo I:
Donde dice:
NUM. ZONA 09.02.07

D.N.I.

PUNTUACIÓN
DEFINITIVA

NÚMERO
DE ORDEN

HUMANES DE MADRID

***9812**

22,12

20

NUM. ZONA 09.02.07

D.N.I.

PUNTUACIÓN
DEFINITIVA

NÚMERO
DE ORDEN

HUMANES DE MADRID

***9812**

22,00

20

D.N.I.

PUNTUACIÓN
DEFINITIVA

NÚMERO
DE ORDEN

***5678**

22,14

9

D.N.I.

PUNTUACIÓN
DEFINITIVA

NÚMERO
DE ORDEN

***5678**

22,14

13

Debe decir:

NUM. ZONA 11.01.08
SAN MARTÍN DE LA VEGA

Debe decir:
NUM. ZONA 11.01.08
SAN MARTÍN DE LA VEGA

BOCM-20210520-27

Donde dice: