C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210520-11)
Convocatoria ayudas –  Orden 617/2021, de 27 de abril, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2021 de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

JUEVES 20 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 119

Decimocuarto
Efectos de la concesión de las ayudas
A los beneficiarios de la ayuda, se les reconocerá la misma desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2021 o, en su caso, para el período de tiempo para el que se solicite la ayuda, que deberá ser siempre contemplado en meses naturales completos.
Decimoquinto
Imputación presupuestaria
Las ayudas que se concedan al amparo de la presente convocatoria se imputarán al subconcepto 48399 del programa 231A, del presupuesto de gastos de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad para el año 2019, prorrogado hasta la entrada
en vigor de los Presupuestos Generales para 2021. El crédito máximo destinado a la misma
es de 248.000 euros.
Decimosexto
Pago
1. El pago de la ayuda se realizará por mensualidades vencidas, que tendrán el carácter de anticipos a cuenta en virtud de la posibilidad recogida en el artículo 10 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin previa justificación ni exigencia de garantías, como financiación necesaria para que los beneficiarios puedan llevar a
cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención.
Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria al beneficiario de la ayuda, regularizándose en el mes siguiente las incidencias producidas durante el mes anterior.
2. El primer pago comprenderá el importe de las mensualidades atrasadas pendientes de abono desde el inicio del período para el que se conceda.
Decimoséptimo
Justificación de las ayudas
1. La justificación de la ayuda se realizará una vez recibido el primer pago, mediante la presentación en la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, de la
Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de los justificantes de pago
del alojamiento (recibos, transferencias, etcétera) expedidos a nombre del beneficiario de
la ayuda, en los que conste el nombre y NIF de la persona o entidad perceptora del importe del alojamiento, la cuantía del mismo y el mes al que corresponde. La inclusión del NIF
no será imprescindible en caso de justificantes emitidos por Organismos dependientes de
las distintas Administraciones.
La primera justificación se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel
en el que se reciba el primer pago y afectará a todas las mensualidades comprendidas en dicho pago. Las justificaciones sucesivas deberán presentarse en el plazo de los diez primeros días hábiles del mes siguiente al que corresponde el gasto que se justifica.
2. A efectos de seguimiento y revisión de las ayudas concedidas, el Servicio de Salud
Mental correspondiente expedirá un Informe, con carácter mensual, en el que se haga constar que el beneficiario de la ayuda permanece incluido en su programa de rehabilitación y
continuidad de cuidados, que su incorporación a las actividades del programa es satisfactoria y que mantiene los requisitos económicos y sociales que dieron origen a la concesión de
la ayuda. El Servicio de Salud Mental remitirá el informe a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad
y Natalidad. El primer informe se remitirá dentro de los diez primeros días hábiles del mes
siguiente a aquel en el que el beneficiario de la ayuda reciba el primer pago y afectará a los
meses completos comprendidos en dicho pago. Los informes sucesivos deberán remitirse en
el plazo de los diez primeros días hábiles de cada mes.
3. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si
transcurrido el plazo establecido de justificación no se hubiese presentado la misma ante la
Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, se requerirá al beneficiario para
que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación
de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El incumplimiento del deber de justificación de la ayuda concedida, por causa de
ingreso temporal en hospital o en recurso residencial, no será causa de la pérdida de la con-

BOCM-20210520-11

Pág. 56

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID