C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210520-11)
Convocatoria ayudas –  Orden 617/2021, de 27 de abril, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2021 de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 119

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE MAYO DE 2021

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crédito liberado por las renuncias, minoraciones o revocaciones de las ayudas concedidas,
se destinará a la concesión de ayudas a aquellos solicitantes que no llegaron a ser atendidos, en el orden de prioridad que hubieran obtenido de conformidad con los criterios de valoración establecidos en los subapartados 1 y 2 de este apartado.
4. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria existiera remanente presupuestario, la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad podrá abrir un
nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Undécimo
Comisión de Valoración
1. La Comisión de Valoración, previa instrucción de los expedientes por las correspondientes unidades administrativas, emitirá un informe en el que se concrete el resultado
de la evaluación efectuada.
2. La composición de la Comisión será la siguiente:
a) El/la Subdirector/a General de Valoración de la Discapacidad y Atención Temprana, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente/a.
b) El/La Jefe/a de Área de Coordinación de Atención Temprana y Subvenciones, o
persona en quien delegue.
c) Un Técnico de la Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental.
d) Dos técnicos de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad,
uno de los cuales actuará con funciones de secretario, con voz y voto.
3. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, elevará
una propuesta de concesión indicando la cuantía de las ayudas y una propuesta de denegación con indicación de las causas, al órgano competente para resolver.
Duodécimo
Resolución, notificación y recurso
1. La resolución de concesión y denegación de las ayudas solicitadas corresponderá,
al Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, sin perjuicio de la delegación en favor de la Directora General de Atención a Personas con Discapacidad.
2. El plazo de resolución y notificación a los interesados será de cuatro meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se hayan notificado en el plazo señalado en el subapartado anterior, se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente y notificar.
4. La resolución se notificará al interesado por el medio señalado por este en el formulario de solicitud de la ayuda. Si no fuese posible efectuar la notificación por el medio señalado, será de aplicación lo previsto al respecto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
5. Los datos relativos a los beneficiarios de estas ayudas no se publicarán en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, por tratarse de datos de carácter personal especialmente protegidos por afectar a la salud.
6. Contra la resolución por la que se resuelvan estas ayudas, que pone fin a la vía
administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero
de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ambos plazos contados
desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución expresa, o del vencimiento del
plazo previsto para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo.
Importe de las ayudas
1. El importe máximo anual en concepto de alojamiento estable será 7.908,60 euros, teniendo en cuenta que la totalidad de los ingresos brutos personales percibidos por el solicitante en el año 2019 más la ayuda, no podrá superar el 100 por 100 de dicho importe máximo.
2. En el caso de que el solicitante no hubiera percibido ingresos de ningún tipo en el
año 2019 la cuantía de la ayuda a conceder no podrá superar la cantidad de 6.000 euros.
3. No podrá concederse ayuda por importe superior al coste del alojamiento.

BOCM-20210520-11

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