D) Anuncios - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210520-19)
Convenio –  Convenio de 30 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la mejora de la eficacia en la planificación y gestión de proyectos cofinanciados con fondos europeos, así como para la aportación del medio propio Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 119

— Designar al correspondiente director de los trabajos, cuyo nombramiento será comunicado a TRAGSATEC antes del inicio de las actuaciones.
— Recibir y controlar el resultado del encargo, incorporando las cautelas necesarias
para garantizar la aportación de medios de producción propios y el ejercicio de los
poderes empresariales por parte de TRAGSATEC. El personal de TRAGSATEC en
ningún caso tendrán vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid.
Quinta
Ejecución de actuaciones por TRAGSATEC
Las actuaciones citadas en la cláusula primera y descritas en el anexo I serán ejecutadas por TRAGSATEC de acuerdo con las especificaciones de este Convenio y el régimen
jurídico de TRAGSA y su filial TRAGSATEC.
Mensualmente se emitirán las correspondientes certificaciones, debiéndose abonar el
importe de los trabajos incluidos en las mismas en el plazo de los treinta días siguientes a
la fecha de la aprobación de la certificación, estando TRAGSATEC facultada para suspender la ejecución de las actuaciones en el supuesto de que el Ayuntamiento de Madrid no
pueda atender el importe de las certificaciones emitidas por TRAGSATEC.
TRAGSATEC aportará para ello sus medios de orden personal y material, y asumirá
la organización de dicha actividad con su propio personal cuyo trabajo dirigirá, controlará
y ordenará, sin que ello excluya las facultades de supervisión del Ayuntamiento en los términos previstos en el convenio.
Sexta
Comisión bilateral de seguimiento
Se establece una comisión de seguimiento, formada por un representante de cada una
de las partes, para:
1. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de las cláusulas de este convenio. Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.
2. Realizar a los órganos decidendi de cada una de las Administraciones intervinientes en este procedimiento, una propuesta de modificación de la ejecución del convenio en
atención a circunstancias excepcionales que fueren imprescindibles para su realización.
En este tipo de propuesta será necesario que exista documento técnico que avale la modificación, intervenga el equipo técnico que la realice, y exista acta de la propuesta acordada.
Además de lo anterior, será necesario la remisión de la propuesta para su conocimiento por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y para su aprobación si correspondiere.
Séptima
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de estas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado antes de la finalización de la duración del mismo.
Serán causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.

BOCM-20210520-19

Modificación y resolución