C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210519-31)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 21 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de incentivos para el fomento de la movilidad cero emisiones en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 120

MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 118

D. En el caso de solicitud de ayudas para ciclomotores L1e-B
Que el vehículo adquirido cumple con los requisitos técnicos establecidos en el Anexo III de las
normas reguladoras de este procedimiento:
a)

Ciclomotores de la categoría L1e-B, con una potencia no superior a 4 kW y velocidad
máxima por construcción no superior a 45 km/h.

Ƒ

b)

Potencia nominal mínima de 1 kW

c)

Batería de litio, con una capacidad mínima de 1 kWh.

d)

Autonomía mínima de 45 km.

En el caso de ser PYME:
Que la PYME solicitante cumple con las características de microempresa, establecidas en el
anexo 1 artículo 2.3. del Reglamento 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado: (…) En la categoría de las PYME, se define
microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de
negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.

Ƒ

E. En el caso de solicitud de ayudas para motocicletas L3e, L4e y L5e
Que el vehículo adquirido cumple con los requisitos técnicos establecidos en el Anexo IV de las
normas reguladoras de este procedimiento:
a)

Ƒ

Motocicletas eléctricas de las categorías L3e, L4e y L5e, con dos ruedas, o con tres ruedas
simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, y una
velocidad de diseño superior a los 45 km/h.

b)

Potencia nominal mínima de 2 kW.

c)

Batería de litio, con una capacidad mínima de 2 kWh.

d)

Autonomía mínima de 70 km.

En el caso de ser PYME:
Que la PYME solicitante cumple con las características de microempresa, establecidas en el
anexo 1 artículo 2.3. del Reglamento 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado: (…) En la categoría de las PYME, se define
microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de
negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.

Ƒ

(*) Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
firma de esta declaración responsable supone que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el
reconocimiento del derecho a obtener estos incentivos, dispone de la documentación que así lo acredita, la pondrá a disposición de la Administración
cuando le sea requerida, y se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho
reconocimiento o ejercicio. La inexactitud, falsedad u omisión, o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que sea en su
caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho desde el momento en
que se tenga constancia de tales hechos y se someterá al régimen de infracciones y sanciones fijado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación que resulte aplicable, para lo cual podrán, en el
ámbito de sus respectivas competencias y con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal, comprobar, verificar,
investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias, de conformidad con lo
previsto en el artículo 4.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Código IBAN

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Entidad

Oficina

D.C

Número de Cuenta

Modelo: 2859F1

BOCM-20210519-31

9.- Entidad bancaria del solicitante: