C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210519-31)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 21 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de incentivos para el fomento de la movilidad cero emisiones en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

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7.- Datos tributarios:
Autorizo
la
consulta

No autorizo la
consulta y aporto
el documento

Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
(AEAT)(*)

{

{

Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) (*)(**)

{

{

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes
documentos si lo autoriza expresamente. De lo contrario, deberá aportarlos al procedimiento.

(*) En la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable.
(**) Aunque el formulario obligue a marcar esta opción, la consulta del IAE no procede en el caso de personas físicas no autónomos y no se tendrá en
cuenta.
El certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor (artículo 29.5 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid)

8.- Declaración responsable (*):
A. En el caso de solicitud de ayuda para Bono Ambiental
Que el vehículo categoría M1 achatarrado objeto de esta solicitud:
a)
b)
c)

Estaba matriculado en España.
No disponía del distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico o tenía más de 10
años de antigüedad.
Estaba al corriente del pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
correspondiente a la última anualidad.

Ƒ

B. En el caso de solicitud de ayuda para la adquisición de bicicletas de pedales con pedaleo asistido
Que el vehículo adquirido cumple con los requisitos técnicos establecidos en el Anexo I de las
normas reguladoras de este procedimiento:
a)

b)
c)
d)

Bicicletas de pedales con pedaleo asistido, equipadas con motor eléctrico auxiliar, de
potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya
progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo
alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.
Batería con capacidad igual o superior a 248 wh (vatios/hora).
Sistema de luces completo.
Precio de factura inferior a 4.000 euros (IVA incluido).

Ƒ

En el caso de ser PYME:
Que la PYME solicitante cumple con las características de microempresa, establecidas en el
anexo 1 artículo 2.3. del Reglamento 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado: (…) En la categoría de las PYME, se define
microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de
negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.

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Modelo: 2859F1

BOCM-20210519-31

C. En el caso de solicitud de ayudas para patinete eléctrico
Que el vehículo adquirido cumple con los requisitos técnicos establecidos en el Anexo II de las
normas reguladoras de este procedimiento:
a) Patinetes de dos ruedas en línea con manillar, de hasta 350 vatios de potencia nominal y
velocidad máxima de 25 km/h, que cumplan con los requisitos de aplicación conforme a la
normativa técnica de la Dirección General de Tráfico que esté vigente en el momento de su
adquisición.
b) Autonomía mínima de 20 km.
c) Sistema de luces completo.