Madrid (BOCM-20210519-54)
Régimen económico. Distrito de Barajas. Extracto convocatoria subvenciones
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 204

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 118

BOCM-20210519-54

De conformidad con el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones la cuantía total máxima que se estima en este apartado tiene carácter estimado por lo que
la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en el momento de la resolución de la concesión. En el supuesto de que el crédito
presupuestario que resulte aprobado en los presupuestos del año 2022 sean superiores, el órgano gestor podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto
en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
— Convocatoria ordinaria 2021, el plazo de presentación será de 15 días hábiles,
contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
— Convocatoria anticipada 2022, el plazo de presentación de solicitudes será del 10
de diciembre de 2021 al 20 de enero de 2022.
Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de
concurrencia competitiva.
Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como
solicitud de subvención en la presente convocatoria.
Para la modalidad de proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una
Memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el Anexo I.
Para la modalidad de Gastos de mantenimiento de Sedes Sociales, junto a la solicitud
de subvención, se acompañará cumplimentado el modelo Anexo II.
Límites establecidos para 2020 y 2021:
— En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad
solicitante podrá presentar un proyecto a esta convocatoria. No serán admitidos
aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere 10.000,00 euros, impuestos incluidos y tampoco serán admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada sea
superior a 3.500,00 euros.
— En la modalidad de gastos de mantenimiento de sede social u otros espacios no serán financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.
No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales consignados en el modelo de solicitud. La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 4.000 euros.
No podrán concederse subvenciones bajo la modalidad de gastos de mantenimiento
para aquellos locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid a la entidad.
La cuantía solicitada para los gastos de equipamiento de sede social no podrá ser superior a 2.000 euros.
No podrán acceder a esta convocatoria aquellas entidades que figuren como beneficiarias en el Anexo de subvenciones nominativas del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para
la anualidad 2021 y/o 2022.
Madrid, a 4 de mayo de 2021.—La concejala-presidenta del Distrito de Barajas, Sofía
Miranda Esteban.
(03/17.245/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791