Madrid número 89 (BOCM-20210519-100)
Procedimiento 872/2016
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
100

MADRID NÚMERO 89
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento procedimiento ordinario número 872/2016, entre D. Juan Aparicio Estebarán y D. Rafael González Paule, D. Dionisio
González Aparicio, D. Daniel González Adame, Dña. Susana González Adame, D. Roberto González Adame, D. Juan Diego González Adame, D. David González Adame, Dña.
Concepción Apolonia Aparicio Estebarán, Dña. María Antonia González Aparicio y herederos de D. Santos Aparicio Estebarán, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 122/2019
En la ciudad de Madrid, a 12 de julio del año 2019.
Por el magistrado titular de este tribunal unipersonal, don José-Ramón Manzanares
Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario de referencia, seguidos a instancia de
don Juan Aparicio Estevarán –en ocasiones llamado Estebarán y en otras Estevaran, DNI
número 327***-R– (con representación técnica de don José-Pedro Vila Rodríguez y dirección letrada de doña Sara-Carmen Mora García); frente a:
A. Don Daniel González Adame, doña Susana González Adame, don Juan-Diego
González Adame, don David González Adame, don Roberto González Adame (hijos de
don Julián González Aparicio, que fuera hijo de doña Marina Aparicio Estebarán) y don
Rafael González Paule, que contestaron con representación de don José-Pedro Vila Rodríguez y dirección jurídica de don Juan de la Ossa Montes.
B. Doña María-Antonia González Aparicio declarada en situación de rebeldía procesal el 21 de diciembre de 2018.
C. Ignorados herederos de don Dionisio González Aparicio, que fuera hijo de doña
Marina y falleciera el 13 de agosto de 2018.
D. Ignorados herederos de doña Concepción-Apolonia Aparicio Estebarán e ignorados herederos de don Santos-Jacinto Aparicio Estebarán, declarados en situación de rebeldía el 28 de enero de 2019
Esta sentencia que es dictada en nombre de S.M. el Rey se estructura en los siguientes

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por
don Juan Aparicio Estevarán –en ocasiones llamado Estebarán y Estevaran, y en todos los
casos con el DNI número 327***-R– (con representación técnica de don José-Pedro Vila
Rodríguez); frente a: doña María Antonia González Aparicio; los ignorados herederos de
don Dionisio González Aparicio, que fuera hijo de doña Marina Aparicio Estebarán; los ignorados herederos de doña Concepción-Apolonia Aparicio Estebarán, y los ignorados herederos de don Santos-Jacinto Aparicio Estebarán, y en su virtud:
Primero.—Declaro que el actor es titular dominical por usucapión de la vivienda correspondiente con la finca registral número 15 157 del Registro de la Propiedad número 26
de Madrid, que según nota simple informativa del 18 de mayo de 2006 se corresponde con
el piso segundo, interior izquierda del número 54 de la Calle Jerónima Llorente.
Segundo.—Condeno a los codemandados rebeldes al pago proporcional de las costas
devengadas por el presente proceso en las siguientes proporciones: los ignorados herederos
de don Santos-Jacinto Aparicio Estebarán de 1/4 parte de las costas del actor; los ignorados
herederos de doña Concepción-Apolonia Aparicio Estebarán otra 1/4 parte de las costas del
actor y los ignorados herederos de don Dionisio González Aparicio, la tercera 1/4 parte.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la
original al Libro de Sentencias del Juzgado.
Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la LEC) “bajo la dirección
del Secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

BOCM-20210519-100

Fallo