C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210519-33)
Habilitación lingüística –  Resolución conjunta de 10 de mayo de 2021, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza; de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, y de Recursos Humanos, por la que se aprueba la lista definitiva de los candidatos que han obtenido la habilitación lingüística en idiomas extranjeros, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid, mediante la superación de pruebas de conocimientos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación y Juventud
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RESOLUCIÓN conjunta de 10 de mayo de 2021, de las Direcciones Generales
de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza; de Educación Concertada, Becas
y Ayudas al Estudio, y de Recursos Humanos, por la que se aprueba la lista definitiva de los candidatos que han obtenido la habilitación lingüística en idiomas
extranjeros, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid, mediante la superación
de pruebas de conocimientos.

De conformidad con lo establecido en la Orden 1275/2014, de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos, de
Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Comunidad de
Madrid, modificada por la Orden 1012/2015, de 14 de abril, se publicó Resolución conjunta de 8 de enero de 2020, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza; de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, y de Recursos Humanos,
por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en
lenguas extranjeras, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y
privados concertados de la Comunidad de Madrid.
Finalizado el proceso establecido en dichas normas, examinado el conjunto del expediente y vista la lista de los candidatos que han superado el procedimiento para la obtención
de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües
en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid, propuesta por los Presidentes de los respectivos Tribunales, las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza; de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, y de
Recursos Humanos, en uso de las atribuciones recogidas en la base decimotercera de la
Resolución de convocatoria,
RESUELVEN
Primero
Lista definitiva de candidatos que han obtenido la habilitación lingüística en idiomas
extranjeros, mediante la superación de pruebas de conocimientos

Segundo
Validez y Certificados acreditativos de la habilitación lingüística
Los efectos de la habilitación serán válidos desde el día siguiente a la emisión de la
acreditación correspondiente y quedará sin efecto cuando hayan transcurrido cinco cursos
escolares consecutivos completos sin impartir docencia en el idioma correspondiente dentro del programa bilingüe, tal y como establece la citada Orden 1275/2014, de 11 de abril.

BOCM-20210519-33

Aprobar la lista definitiva de los candidatos que, en aplicación de lo establecido en la
Orden 1275/2014, de 11 de abril, modificada por la Orden 1012/2015, de 14 de abril, y la
Resolución conjunta de 8 de enero de 2020, han superado el procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid
mediante la superación de pruebas de conocimientos y que se incluyen como Anexo I de
esta Resolución.
De acuerdo con lo establecido en la base decimotercera de la citada Resolución de 8
de enero de 2020, las alegaciones presentadas a la lista provisional que no se hayan recogido en la lista definitiva se entenderán desestimadas.