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Convenio –  Convenio de 28 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 550.000 euros para la prestación de los servicios de orientación jurídica en el ejercicio 2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 118

Séptima
Régimen Jurídico
1. Este convenio tiene la naturaleza de los prevenidos en el artículo 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en todo lo no previsto en el
presente convenio, será de aplicación lo establecido en dicho texto legal, la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de general aplicación, quedando excluido de la
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 6 de dicho texto legal.
2. Dada la naturaleza administrativa del presente convenio, las cuestiones litigiosas
a que pueda dar lugar la interpretación o los efectos del mismo, que no puedan ser resueltas en el seno de la comisión de seguimiento, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Octava
Causas de resolución
Serán causas de resolución del presente convenio:
— La no realización de las actividades contenidas en el convenio o su realización de
manera que se incumpla el objeto del mismo.
— El incumplimiento de las condiciones pactadas o la obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio.
— Cualquiera otra de las contenidas en la legislación vigente de aplicación al presente convenio.

Décima
Protección de Datos
1. Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales
y garantía de los derechos digitales. Los datos de carácter personal que recaben u obtengan
las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa.
2. El ICAM y todo el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación de los servicios previstos en este convenio, guardarán secreto profesional sobre todas
las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante
la prestación de los servicios, estando obligados a no hacer público o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo de este convenio, estando sujetos al deber de secreto conforme a lo regulado en
el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar el convenio.
3. El ICAM incluirá una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos en este convenio, en todos los documentos que suscriba con el personal adscrito a la
prestación de los servicios objeto del mismo.
Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de este documento.
Madrid, a 28 de abril de 2021.—Por la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, Enrique López López.—Por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, José María Alonso Puig.
(03/16.571/21)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210519-37

Novena
Vigencia y duración del convenio
La vigencia del presente convenio comprenderá desde la fecha de su firma hasta el 31
de diciembre de 2021, siendo la actividad subvencionada la prestada por el ICAM desde
el 1 de enero de 2021 hasta la finalización de la vigencia del convenio.