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Convenio –  Convenio de 28 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 550.000 euros para la prestación de los servicios de orientación jurídica en el ejercicio 2021
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BOCM

MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 118

4. La justificación de los gastos y de las actividades objeto de este convenio deberá
efectuarse a lo largo del mes siguiente al trimestre natural de que se trate, salvo el último
trimestre del año que habrá de justificarse antes del 15 de diciembre de 2021. Para ello,
el ICAM deberá presentar a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con
la Administración de Justicia la documentación que se relaciona a continuación:
a) Relación de facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos y pagos por la prestación del SOJ, detallando:
— Identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y, en
su caso, fecha de pago.
— Concepto a que corresponde.
A esta relación deberá adjuntarse fotocopia de cada una de las facturas o documentos.
A estos efectos, será responsabilidad del ICAM el cumplimiento de lo establecido
por la normativa específica en materia de protección de datos de carácter personal.
b) Documentos acreditativos del pago de las facturas y de los gastos derivados de la
actividad.
c) Informe justificativo de las actividades realizadas en desarrollo y ejecución del
presente convenio.
d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
5. En el supuesto de gastos de personal, se aportará la documentación que se indica
en cada caso:
a) Personal con contrato laboral: nóminas, recibo de Liquidación de Cotizaciones y
TC2, indicando el porcentaje de jornada del trabajador/a asignada al SOJ.
b) Abogados prestadores del SOJ no vinculados con contrato laboral: estos tienen
que haber sido expresamente seleccionados por el ICAM en la convocatoria realizada al efecto e incluidos en la relación definitiva resultante de la misma, debiendo aportar los siguientes documentos:
— Relación de abogados seleccionados en la última convocatoria vigente realizada para la prestación de los Servicios de Orientación Jurídica y acreditación
de la publicidad de la misma
— Recibo firmado por el/la perceptor/a que incluya número de recibo, nombre,
apellidos, NIF-NIE, fecha, retención de IRPF, e IVA, si procede
c) Personal con arrendamiento de servicios directamente relacionados con las actividades subvencionadas: recibo firmado por el/la perceptor/a que incluya número de
recibo, nombre, apellidos, NIF-NIE, fecha, retención de IRPF, e IVA, si procede
6. A efectos de lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el ICAM podrá subcontratar hasta el 95% de la actividad
subvencionada con abogados ejercientes pertenecientes a dicho colegio, de acuerdo con las
convocatorias y procedimientos de selección que éste tiene establecidos.
7. En ningún caso, el importe de esta subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
8. Dicha subvención no será incompatible con la percepción de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, públicos o privados, o de sus socios. No obstante, de conformidad con lo
dispuesto en artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada.
9. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación
de la subvención otorgada.

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