C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210519-32)
Autorización implantación enseñanzas –  Orden 1250/2021, de 5 de mayo, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se autoriza la implantación, modificación y cese de proyectos de autonomía de centro en centros educativos públicos que imparten enseñanzas de formación profesional en el curso académico 2021-2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

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mos recogidos en los reales decretos de título y en los correspondientes decretos de la Comunidad de Madrid por los que se establecen los respectivos currículos o planes de estudio.
3. El centro educativo deberá hacer público el proyecto de autonomía de centro aprobado con objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad educativa garantizando que el alumnado y, en su caso, las familias estén debidamente informadas sobre las
características del mismo.
Sexto
Diligencias
En el expediente académico del alumnado que curse el plan de estudios establecido en
el proyecto de autonomía de centro, se recogerá tal circunstancia mediante diligencia en la
que se citará la presente Orden.
Séptimo
Supervisión y seguimiento
1. Los centros pondrán a disposición de los correspondientes Servicios de la Inspección Educativa, las programaciones didácticas adaptadas a los proyectos de autonomía de
centro autorizados.
2. Corresponde al Servicio de la Inspección Educativa la supervisión de la implantación de los proyectos de autonomía de centro, así como su seguimiento.
Octavo
Recursos
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra
la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Juventud en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de los demás recursos o reclamaciones que se estime oportuno interponer.
Noveno
Habilitación para la ejecución y aplicación
Se autoriza a la Dirección General con competencias en materia de ordenación académica de formación profesional a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas
sean precisas para la aplicación de lo establecido en la presente Orden.
Décimo
Producción de efectos
La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 5 de mayo de 2021.

BOCM-20210519-32

El Consejero de Educación y Juventud,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO