Madrid (BOCM-20210518-61)
Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Novena. Procedimiento 1822/2019
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 117

MARTES 18 DE MAYO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
61

MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Novena
EDICTO

Dña. MARIA CRISTINA ZOYA CERRUDO, Letrada de la Administración de Justicia de
la Sección 9 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
DOY FE: Que en el Procedimiento Ordinario 1822/2019 se ha dictado Sentencia cuyo
fallo es del tenor literal siguiente:
“SENTENCIA Nº 19
Ilmos. Sres.
Presidente: D. José Luis Quesada Varea
Magistrados:
D. Ramón Verón Olarte
Dª. Matilde Aparicio Fernández
D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo
Dª Natalia de la Iglesia Vicente
En la Villa de Madrid a veintinueve de enero de dos mil veintiuno.
Vistos por la Sala constituida por los magistrados referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del procedimiento ordinario nº 1822/2019, promovido
por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Granados Bravo en nombre y representación de la entidad RED ELECTRICA DE ESPAÑA SAU, contra ORDENANZA FISCAL
N 46 DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPO REAL REGULADORA DE LA TASA POR
UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO
PUBLICO LOCALPOR INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA GAS AGUA E HIDROCARBUROS. BOCAM N149 de 25 de Junio de 2019.
Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Madrid representado por sus Servicios Jurídicos.
ANTECEDENTES DE HECHO

SEGUNDO.-Dado traslado de la demanda al representante de la contraparte, para su
contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la
confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
TERCERO.-Que, una vez ultimada la tramitación del procedimiento con el resultado
que obra en autos y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para
votación y fallo del presente recurso el día 29 de octubre de 2020, fecha en que tuvo lugar.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Joaquín Herrero Muñoz Cobo.

BOCM-20210518-61

PRIMERO.-Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba
sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los
trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.