C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20210518-28)
Puesto funcionario habilitación nacional –  Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que da publicidad a las bases del concurso ordinario del año 2021 y a las convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, acordadas por Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 117

MARTES 18 DE MAYO DE 2021

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Vocales:
— D. Alfredo Carrero Santamaría, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Subescala Secretaría, Categoría Entrada). Secretaria del
Ayuntamiento de Villalbilla.
Suplente: D. Julián Benegas García, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Subescala Intervención-Tesorería, Categoría entrada). Interventor del Ayuntamiento de Villalbilla.
— D.a Ana Isabel Grau Navarro, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Subescala Secretaría-Intervención). Secretaria del
Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.
Suplente: D.a Carmen Martínez Ayora, funcionario de Administración Local con
habilitación de carácter nacional (Subescala Intervención-Tesorería, Categoría
entrada). Tesorero del Ayuntamiento de Villalbilla.
Secretario/a:
— D.a Ana Isabel Grau Navarro, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Subescala Secretaría-Intervención). Secretaria del
Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.
Suplente: D.a Carmen Martínez Ayora, funcionario de Administración Local con
habilitación de carácter nacional (Subescala Intervención-Tesorería, Categoría
entrada). Tesorero del Ayuntamiento de Villalbilla.
Entidad Local: Pinilla del Valle

Puesto de trabajo: Secretaría-Intervención.
Subescala/Categoría: Secretaría-Intervención.
NCD/Complemento específico: 26/628,69 euros/mensuales.
Méritos específicos: Atendidas las normas contenidas en el artículo 34 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en la Orden de 10 de agosto de 1994, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como en el artículo 92.bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así
como los requisitos de experiencia y formación que se estima conveniente que reúna el aspirante que finalmente acceda al puesto cuya provisión se convoca y las necesidades propias de este Ayuntamiento, ponderadas en función de las características del Municipio y la
organización del trabajo, se expone:
Que la organización territorial establecido en la Constitución Española, define de forma clara competencias de carácter autonómico que repercuten de forma notable en la legislación sectorial de las Comunidades Autónomas.
Igualmente, como se establece en la Circular de la Dirección General de la Función
Pública sobre los “Criterios para el ejercicio de las funciones de Tesorería en Corporaciones Locales de menos de 20.000 habitantes, a partir del 1 de enero de 2017, no existe la obligación de crear un puesto de tesorería como puesto independiente reservado a funcionario
de administración local con habilitación de carácter nacional, pudiendo ejercerse por el funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de la Subescala de secretaría-intervención, que desempeña el puesto de Secretaría, clase 3.a.
Por todo ello se establecen los siguientes méritos específicos que el Tribunal tendrá en
cuenta para sus valoraciones:
A) Experiencia Profesional: Hasta 0,50 puntos.
— Servicios prestados como funcionario de carrera con habilitación de carácter
nacional perteneciente a la Subescala de Secretaría-Intervención, en Ayuntamientos de municipios de la Comunicad de Madrid, en el puesto de trabajo de
Secretario-Interventor como puesto de trabajo principal mediante nombramiento definitivo, provisional o en comisión de servicios: 0,05 puntos por mes de
servicios desempeñados.
— Desempeño de, además de las funciones propias de Secretaría y de Intervención,
las de Tesorería: 0,05 puntos adicionales por mes de servicios desempeñados.

BOCM-20210518-28

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